DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
TÍTULO X DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CAPITULO I
DE LA OFICINA DE DERECHO DE
AUTOR
Artículo 168.- La Oficina de
Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable
de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos
conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio
de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las
causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción,
por denuncia de parte o por acción de oficio.
Artículo 169.- La Oficina de
Derechos de Autor tendrá las atribuciones siguientes:
a. Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las leyes,
tratados o convenciones internacionales de los cuales forme parte la República,
en materia de derecho de autor y demás derechos reconocidos por la presente
ley, y vigilar su cumplimiento.
b. Desempeñar, como única autoridad competente, la función de
autorización de las entidades de gestión colectiva, y de ejercer su
fiscalización en cuanto a su actividad gestora, en los términos de esta ley.
c. Presentar, si lo considera pertinente, denuncia penal,
cuando tenga conocimiento de un hecho que constituya presunto delito.
d. Actuar como mediador, cuando así lo soliciten las partes, o
llamarlas a conciliación, en los conflictos que se presenten con motivo del
goce o ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley.
e. Emitir informe técnico sobre los procedimientos penales que
se ventilen por los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos.
f. Ejercer de oficio o a petición de parte, funciones de
vigilancia e inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio
de los derechos reconocidos en la presente ley, estando obligados los usuarios
a brindar las facilidades y proporcionar toda la información y documentación
que le sea requerida.
g. Dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de
oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la
legislación nacional e internacional sobre el derecho de autor y conexos,
pudiendo amonestar, multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o
definitivo de los establecimientos.
h. Establecer, de ser el caso, en los procedimientos sometidos a
su competencia, las remuneraciones devengadas en favor de los titulares del
derecho.
i. Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación
en materia de derecho de autor, derechos conexos y otros derechos intelectuales
reconocidos por esta ley, pudiendo coordinar al efecto con organismos
nacionales o internacionales afines a la materia.
j. Normar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones
requeridas para el cumplimiento de la legislación de derecho de autor y conexos
y el funcionamiento del Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos
Conexos.
k. Llevar los registros correspondientes en el ámbito de su
competencia, estando facultada para inscribir derechos y declarar su nulidad,
cancelación o caducidad conforme al Reglamento pertinente.
l. Llevar el registro de los actos constitutivos de las
entidades de gestión colectiva reguladas por esta Ley, así como sus posteriores
modificaciones.
m. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas legales
relativos a las materias de su competencia.
n. Sistematizar la legislación relativa al Derecho de Autor y
derechos conexos y proponer las disposiciones y normas que garanticen su
constante perfeccionamiento y eficacia.
o. Requerir la intervención de la Autoridad Política competente
y el auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones.
p. Promover la ejecución forzosa o cobranza coactiva de sus
resoluciones.
q. Proponer y coordinar los programas de cooperación nacional e
internacional en el área de su competencia.
r. Participar en eventos internacionales sobre derecho de
autor y conexos.
s. Las demás que le señalen las leyes y sus reglamentos.
TÍTULO XI DE LAS ACCIONES Y
LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES
Artículo 195.- Cuando por motivo
de la violación de las disposiciones contenidas en la presente ley, el
interesado opte por acudir a la vía civil, se tramitará de acuerdo a lo
establecido en el procedimiento abreviado previsto en el Código Procesal Civil
y las disposiciones contenidas en la legislación especial.
Artículo 196.- Los titulares de
cualesquiera de los derechos reconocidos en este Decreto Legisativo, sus
representantes o las sociedades de gestión colectiva, así como sus
licenciatarios exclusivos u otros licenciatarios debidamente autorizados que
cuenten con la facultad legal y la autoridad para hacer valer tales derechos,
sin perjuicio de otras acciones que les correspondan, podrán solicitar el cese
de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización correspondiente
a los daños materiales y morales causados por la violación y a las ganancias
obtenidas por el infractor imputables a la infracción y que no fueran tomadas
en cuenta al calcular el monto de los daños (al provecho ilícito), o a elección
del titular del derecho, la indemnización pre-establecida, así como el pago de
costas y costos
Artículo 197.- El cese de la
actividad ilícita podrá comprender: a. La
suspensión inmediata de la actividad infractora.
b. La prohibición al infractor de reanudarla.
c. El retiro del comercio de los ejemplares ilícitos y su
entrega al titular de los derechos vulnerados, en su caso, o su destrucción.
d. La inutilización de los moldes, planchas, matrices,
negativos y demás elementos destinados a la reproducción de ejemplares ilícitos
y, en caso necesario, la destrucción de tales instrumentos.
e. La incautación de los aparatos utilizados en la comunicación
pública no autorizada.
El Juez podrá ordenar igualmente
la publicación de la sentencia, a costa del infractor, en uno o varios
periódicos.
Artículo 198.- El Juez, a
instancia del titular del respectivo derecho, de su representante o de la
sociedad de gestión correspondiente, ordenará la práctica inmediata de las
medidas cautelares necesarias para evitar que se cometa la infracción o que se
continúe o repita una violación ya realizada, y en particular las siguientes:
a. El embargo de los ingresos obtenidos por la actividad
ilícita o, en su caso, de las cantidades debidas por concepto de remuneración.
b. La suspensión inmediata de la actividad de fabricación,
reproducción, distribución, comunicación, exportación o importación ilícita,
según proceda.
c. El secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el
del material o equipos empleados para la actividad infractora.
Las medidas precautorias
previstas en esta disposición no impedirán la adopción de otras contempladas en
la legislación ordinaria.
Artículo 199.- Presupuestos de la
medida cautelar
Las providencias a que se refiere
el artículo anterior, serán acordadas por la autoridad judicial siempre que se
acredite la necesidad de la medida y se acompañen medios de prueba que
acrediten la verosimilitud de la existencia de la violación del derecho que se
reclama.
La necesidad de la medida o la
presunción de la violación del derecho que se reclama, puede surgir también a
través de la inspección que, como prueba anticipada, disponga el Juez en el
lugar de la infracción.
La autoridad judicial podrá
requerir cualquier evidencia que el demandante razonablemente posea así como la
constitución de una fianza o garantía equivalente razonable, que no deberá
disuadir irrazonablemente el derecho del titular a acceder a los procedimientos
establecidos en la presente norma.
Artículo 200.- Las providencias
cautelares indicadas en el artículo anterior, serán levantadas por la autoridad
judicial, siempre y cuando: a. La persona contra quien se decretó la medida
presta caución suficiente, a juicio del Juez, para garantizar las resultas del
proceso; o, b. El solicitante de las medidas no acredita haber iniciado el
procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo del asunto, en un plazo
de treinta días contados a partir de su práctica o ejecución.
Artículo 201 Las medidas
preventivas contempladas en los artículos precedentes se aplicarán sin
perjuicio de la obligación de la Autoridad Aduanera señalada en el Capítulo
Tercero del Título III de la presente ley y de la competencia atribuida a la
Oficina de Derechos de Autor
TÍTULO XIII PROCEDIMIENTO ANTE
EL TRIBUNAL
Comentarios
Publicar un comentario