PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
La Constitucionalización los derechos laborales del trabajador en el Perú. Se ha tenido en cuenta a nivel Internacional y Nacional a fin de determinar derechos laborales; consignados también en las Constituciones Europeas y Latinoamericanas que regulan los principios del Derecho del Trabajo.
PRINCIPIO INDUBIO POR OPERARIO
Es uno de los principios rectores del
Derecho del Trabajo, cuya importancia ha sido reconocida en el ordenamiento
constitucional siendo recogido en nuestro ordenamiento constitucional y legal.
Este principio se aplica para los casos
de interpretación de las normas legales, favoreciendo la duda al trabajador
ante el sentido contrario de dos normas, o sentido oscuro o confuso de una
norma
PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
PARA EL TRABAJADOR.
Este principio se encuentra prescrito en
la Constitución de la Organización Internacional para el trabajo OIT aprobada
en el año 1919, en el artículo 19 inciso 8: “En ningún caso podrá considerarse
que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la
ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley,
sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más
favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación”.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA REMUNERACIÓN.
Este principio fue contemplado en la
Constitución Política del Perú del año 1979 en su artículo 43 que establecía:
“El trabajador varón o mujer tiene derecho a igual remuneración por igual servicio
prestado en idénticas condiciones al mismo empleador”;
La Constitución de 1993 consolidó la
igualdad de género, más bien consideró necesario proteger el derecho la
remuneración equitativa y suficiente, en el artículo 24: “El trabajador tiene
derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su
familia, el bienestar material y espiritual”.
PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD DE LAS
REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR.
Principio que sirve para regular la
facultad atribuida al empleador de modificar las condiciones de trabajo, en
tanto sean más beneficiosas para el trabajador; se limita el ius variando del
empleador en protección del trabajador.
Afecta las posibilidades del empleador
de modificar el horario de trabajo, las horas extras, los turnos, las remuneraciones y otros pagos, y todo lo relacionado con las condiciones de
trabajo; principio que guarda concordancia con la protección constitucional del
trabajo y derechos laborales reconocidos.
PRINCIPIO DEL RENDIMIENTO. - Está vinculado al trabajador y a la
productividad, orientado a que el trabajador tenga un rendimiento que
justifique la exigencia del monto y pago de una remuneración, poniendo como
límite su permanencia en el empleo al contemplar la posibilidad de la
terminación del contrato de trabajo por falta de rendimiento.
Se contempla como principio a favor del
trabajador al sustentar el incremento de remuneraciones en relación del
rendimiento y la productividad, siendo mayor esta última, justifica una mayor
remuneración.
PRINCIPIO DE PROBIDAD.
Este principio se encuentra relacionado
con el aspecto ético, moral y diligencia en la relación de trabajo, alcanzando
tanto a empleador como trabajador; exigen que el trabajo se preste y reciba
bajo cánones de honestidad, buena fe, lealtad y diligencia.
La buena fe es un principio jurídico
fundamental y sustento de todo ordenamiento jurídico, el que irradia como
espectro en toda relación jurídica, estando presente en el orden constitucional
la buena fe se presume y es rectora de toda conducta
PRINCIPIO DE PROBIDAD.
En el campo legislativo se regula la
sanción al trabajador que no cumpla este principio, prescribiendo el artículo
25.d del Decreto Legislativo N° 728 como falta grave del trabajador el
incumplimiento de obligaciones que signifiquen quebrantamiento de la buena fe
laboral, el uso o entrega de información, documentos de la empresa para obtener
una ventaja, así como la competencia desleal. La mayoría de reglamentos
internos de trabajo regulan la buena fe, honestidad y diligencia en la
prestación del servicio.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN
LABORAL.
En relación a la duración del contrato
de trabajo hay una presunción de continuidad en la prestación del servicio,
teniendo como sustento la regla general “el contrato de trabajo a plazo
indeterminado” (como se señala los contratos a plazo fijo y modales constituyen
la excepción); siendo que el tracto sucesivo de la prestación del servicio no
se agota en actos concretos, sino que obligan que la relación laboral se
prolongue en el tiempo.
El legislador nacional ha escogido la
continuidad de la prestación laboral al establecer como regla los contratos de
trabajo de duración indefinida, y si bien admite contratos a plazo determinado
y modales, empero prevé la desnaturalización de los mismos y su reconocimiento
como contratos a plazo indefinido cuando no se cumplen los supuestos y/o
requisitos para la contratación de tipo excepcional.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD.
Es uno de los principios más aplicados
para determinar el tipo de contrato de trabajo, constituyendo el principio más
desarrollado y atendido ampliamente por la doctrina por su aplicación en los
procesos judiciales, y constitucionales de amparo por afectación del derecho al
trabajo.
Este principio encuentra sustento en la
protección constitucional del derecho al trabajo previsto en el artículo 22 de
la Carta Magna; norma que proscribe la limitación del ejercicio de los derechos
constitucionales y laborales; así como al carácter irrenunciable de los
derechos laborales (artículo 26 inciso segundo de la Constitución Política
vigente).
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS.
Este principio fue recogido inicialmente
por la Constitución Política de 1979 que en el artículo 57 establecía:
"Los derechos reconocidos por los trabajadores son irrenunciables. Su
ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es
nulo". La Constitución Política de 1993 reconoce el principio señalando en
el artículo 26 inciso segundo que en la relación laboral se respetan entre
otros:
“El carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la ley"; por la dimensión
objetiva de la supremacía constitucional, todo pacto en contra de este principio
es también nulo.
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