DERECHO DE AUTOR
¿Qué son los Derechos de Autor?
Los Derechos de Autor son un
sistema de normas que tiene por finalidad reconocer un derecho de propiedad
sobre un bien de carácter intelectual o intangible a favor de la persona que
creó dicho bien llamado obra.
Este sistema se basa en el
reconocimiento de cierto tipo de prerrogativas, unas de contenido patrimonial y
otras de contenido moral. Las primeras permiten a los creadores explotar
económicamente sus obras por sí mismos o por terceros, mientras que las
segundas hacen posible preservar los derechos ligados a su personalidad, tales
como el derecho al nombre, a la libertad de expresión, entre otros.
TITULO III
DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18º - El autor de una
obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un
derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos
de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.
Artículo 19º - La enajenación del
soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en
favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición
legal en contrario.
Artículo 20º - El derecho de
autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando
las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún
derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor
de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten,
modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos
originales distintos del suyo.
Protección de Derecho de Autor
Los derechos de autor son el
conjunto de normas que protege al creador de la obra, en la medida que este sea
una persona natural, porque sólo el ser humano tiene la aptitud de crear. A
este creador se le denomina autor.
Por ejemplo, el escritor de una novela, el compositor de una
obra musical, el director de una obra cinematográfica, entre otros.
¿Qué protege el Derecho de Autor?
El Derecho de Autor protege a la obra, entendiéndose por
esta a la creación Intelectual que cumpla con los requisitos de originalidad y
la capacidad de ser reproducida y divulgada por cualquier medio o
procedimiento, conocido o por
conocerse en el futuro.
Para que una obra pueda gozar de la
protección del Derecho de Autor es necesario que esta sea original Es decir,
que posea la impronta de la personalidad del autor Igualmente, el objeto de
protección del Derecho de Autor se limita a las creaciones en sí mismas, es
decir, a las formas de expresión y no a las ideas, métodos, conceptos o
procedimientos Por otra parte, el mérito de la obra no es un factor a tener en
cuenta a fin de brindar la protección mencionada
OJO
Las obras protegidas pueden clasificarse
en dos grandes grupos: las obras literarias y las obras artísticas. Las
primeras aluden a los poemas, novelas, guiones y software, mientras las
segundas a las obras cinematográficas, arquitectónicas, esculturas, pinturas,
fotografías y música, entre otras similares.
Protección De Los Derechos De Autor
La protección brindada por el Derecho de Autor surge desde
el mismo momento en que se crea la obra.
Recordemos que en el caso del Perú, no es necesario algún
tipo de formalidad o inscripción.
Prerrogativas De Índole Moral
De acuerdo con la legislación las prerrogativas de índole moral
son perpetuas, inembargables, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.
Generalmente, en la legislación comparada se reconoce tres
prerrogativas de índole moral a favor de los autores. Estas son:
-
Derecho de paternidad
-
Derechos de divulgación o inédito
-
Derecho de integridad.
Prerrogativas de índole patrimonial
Debe partirse de la premisa que,
al autor, a diferencia de otros titulares de derechos conexos, se le reconocen
todas las prerrogativas que permitan el avance de la tecnología para controlar
la explotación de sus obras. Por ejemplo, el derecho de reproducción primigenio
que comprendía también el derecho de distribución. Hoy en día no sólo ambos
derechos se ejercen de manera independiente, sino que se han creado nuevas
formas de explotación de las obras, sobre todo en Internet con el derecho de
puesta a disposición.
El ejercicio de estas prerrogativas
de índole patrimonial, en el caso de los autores, se efectúa a través de la facultad
exclusiva de autorizar, realizar o prohibir
cualquier tipo de uso de sus creaciones.
Las prerrogativas de índole
patrimonial que permiten el control de la explotación de las obras, reconocidas
en la legislación nacional, son las siguientes:
Derecho de reproducción:
Mediante esta prerrogativa el autor tiene la facultad de realizar, autorizar o
prohibir la fijación, replica, grabación, estampado y, en general, cualquier
reproducción de su obra en determinado soporte, sea este de forma permanente o
temporal, total o parcial, mediante procedimiento conocido o por conocerse;
considerándose como un acto de reproducción la fijación de la obra en medios
digitales o electrónicos.
Derecho de distribución:
Mediante esta prerrogativa, el autor tiene la facultad de realizar, autorizar o
prohibir la puesta a disposición de su obra mediante la venta, alquiler, canje,
permuta, préstamo o cualquier otra forma de transmisión de la propiedad de los
soportes en los que se encuentre contenida.
Derecho de comunicación al
público: El autor tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir el
acceso de su obra a dos o más personas reunidas o no, sin que dicho acceso
suponga la distribución de sus ejemplares tangibles.
Derecho de importación: El
autor tiene el derecho a autorizar o prohibir el ingreso al territorio
nacional, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, de los
ejemplares de su obra; incluyendo la transmisión digital.
Derecho de traducción,
adaptación o arreglo: El autor tiene el derecho de hacer o autorizar las
traducciones, la adaptación y el arreglo de su obra.
CREACIÓN Y ROL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
El Estado, a través de sus
diferentes instituciones, tiene la obligatoriedad de proteger los derechos de
autor, así, respondiendo a un nuevo modelo económico de tipo liberal, a inicios
de la década del 90, se aprueban una serie de normas destinadas a proteger el
libre mercado. Es así como surge el INDECOPI, que tiene como finalidad
esencial, garantizar el funcionamiento fluido de un mercado entre los
participantes del mismo, las empresas y los consumidores.
EL ROL DE INDECOPI EN EL DERECHO DE AUTOR
Corresponde a la Dirección de Derechos
de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos.
Además, es misión de la Dirección
fomentar una cultura de respeto a los mismos, teniendo como visión lograr que
los titulares de derechos de autor y derechos conexos vean protegidos
eficazmente sus derechos en el país.
El portal de esta institución
señala: El INDECOPI fue creado en noviembre de 1992 para promover en la
economía peruana una cultura leal y honesta competencia y para proteger todas
las formas de propiedad intelectual; desde los signos distintivos y los
derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
Misión. - Ser el facilitador de la leal y honesta
competencia en el Perú
Visión. - Lograr juntos que la leal y honesta
competencia contribuya a generar bienestar para todos.
FINALIDAD
a.
Impulsar y difundir la libre competencia
b.
Promover la participación adecuada de los
agentes económicos en el mercado
c.
Fomentar una competencia leal, justa y honesta
entre los proveedores de bienes y servicios.
d.
Velar por el respeto de la libre competencia en
el comercio internacional
e.
Reducir los costos de acceso y salida del
mercado
f.
Aprobar las normas técnicas y metrológicas
g.
Proteger todas las formas de propiedad
intelectual desde los signos distintivos, los derechos de autor y las patentes
hasta los conocimientos que se generan en los nuevos campos como el de la biotecnología
h.
Brindar servicios de información, registro,
solución de conflictos, calibraciones metrológicas y certificaciones.
La Descentralización
El sistema descentralizado de
funciones, permite a INDECOPI, emplear la franquicia de sus servicios a través
del sector privado, para ello emplea una red de socios con funciones delegadas,
quienes cubren a su vez, los costos de operación y de logística; permite la
participación de la sociedad civil, a través de las entidades de mayor
prestigio en cada zona. A la fecha, se han instalado Oficinas Descentralizadas
del INDECOPI (ODI) en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín,
La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Tacna y los Módulos de INDECOPI
Informa en Tarapoto, Cofide y La Sociedad Nacional de Industrias. INDECOPI
señala, en virtud de los Convenios de Delegación de Funciones se conviene en
delegar a las Entidades Delegadas la responsabilidad de instalar, implementar,
conducir y garantizar el funcionamiento de Oficinas Descentralizadas del
INDECOPI y los Módulos INDECOPI Informa, las cuales han hecho posible la
descentralización de algunas de las facultades y servicios que presta nuestra
Institución a la ciudadanía.
Se ha transferido el know-how del
INDECOPI, es decir el "Cómo hacer", a las oficinas del interior del
país, a fin de fortalecer la calidad en el servicio; asimismo, practica la
unidad de criterios en la toma de decisiones a nivel nacional. El INDECOPI
supervisa y fiscaliza a los socios que reciben la franquicia, a fin que éstos
cumplan con los estándares de calidad.
Los Principios Rectores de INDECOPI
Promoción de la autonomía privada y la voluntad de las
partes.
Este principio permite reforzar
la toma de decisiones económicas del ciudadano, privilegiando la conciliación
entre las partes, de tal forma que los consumidores y empresarios, se pongan de
acuerdo y resuelven así sus diferencias.
Control ex - post de las actividades empresariales
Anteriormente el Estado realizaba
acciones de control antes de la entrada de productos y servicio al mercado,
hecho que representaba un alto costo para las dos partes. Entre ellos estaban
los controles de precios, las normas y regulaciones técnicas, licencias,
registros, autorizaciones para el propio consumidor. Actualmente, toda esta
actividad lo realiza la institución, luego que el producto ya se encuentra en
el mercado, y cuando se ha cumplido con las reglas básicas del mercado y la
libre competencia. Todo este control lleva a que exista menos trámites,
infraestructura y funcionarios; asimismo, genera un menor costo para el Estado.
Búsqueda de calidad en los
servicios y bienes de las empresas
INDECOPI promueve la
oferta de productos y servicios sin aplicar sanciones ni distorsiones, de tal forma
que los agentes económicos corrijan sus propias fallas.
La Oficina de Derechos de Autor
El Decreto Ley N° 25868 ( Ley de
Creación de INDECOPI), creó la Oficina de Derecho de Autor (ODA) como parte de
su estructura orgánica y funcional. Al promulgarse esta ley (1996), diversas
instituciones como las sociedades de autores y compositores, el Instituto
Peruano de Derecho de Autor y el diario " El Comercio" entre otros,
manifestaron su preocupación por la inclusión de la Dirección General de
Derechos de Autor a la estructura orgánica de INDECOPI, la misma que durante la
vigencia de la Ley de Derecho de Autor 13714, funcionaba en el ámbito de la
Biblioteca Nacional, consideraban que no era conveniente fusionar el derecho de
autor con la propiedad industrial, sin embargo, la ley entró en vigencia sin
ninguna modificación al respecto.
Fue creada para proteger los
derechos de Propiedad Intelectual, registrar los derechos de autor de las obras
literarias y artísticas en todas sus manifestaciones. Asimismo, promueve la
creación de conciencia sobre el respeto a los derechos intelectuales.
Inicia su funcionamiento el 08 de
marzo de 1993. La Oficina promueve una cultura de respeto al derecho de autor y
los derechos conexos, como parte de sus funciones se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas
intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones,
así como a todo titular de derechos sobre las mismas. Adicionalmente, la
Oficina de Derechos de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las
sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan
a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos
recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus sobras. La Oficina de
Derechos de Autor, tiene bajo su estructura orgánica al Registro Nacional de
Derechos de Autor y Derechos Conexos. Este Registro data desde 1943, contándose
desde esta época con un depósito de intangibles conformado por obras
literarias, obras artísticas, actualmente cuenta con una base de datos de
aproximadamente 33 000 registros, que incluye todos los registros otorgados
desde el mencionado año.
FUNCIONES
ü Resolver
en primera instancia los procedimientos administrativos que no son de
competencia de la Comisión
ü En
caso de presumir la existencia de una infracción en materia de propiedad
intelectual, podrá requerir al Secretario Técnico de la Comisión para que
inicie las investigaciones preliminares o las acciones de oficio
correspondientes
ü Emite
informes técnicos en los temas de su competencia;
ü Ejerce
la representación de la Dirección
ü Administra
y conoce los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento,
la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de autor y
derechos conexos.
ü Recurre
al auxilio de la fuerza pública para ejecutar las resoluciones que emite la
Dirección, a través de cualquiera de sus órganos internos, tanto en los casos
de procedimiento contenciosos como no contenciosos
ü Coordina
la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en la
materia que es de competencia de la respectiva Dirección y vigilan su
cumplimiento.
ü Desarrolla
programa de difusión, capacitación y formación en los temas que son de
competencia en la respectiva Dirección, pudiendo coordinar al efecto con
organismos nacionales o internacionales afines a la materia.
ü Conduce,
ejecuta y evalúa las acciones requeridas para el funcionamiento de sus respectivos
registros.
ü Ejerce
las demás funciones que se les encomienden
Atribuciones de la Dirección de Derecho de Autor
ü La
Dirección de Derecho de Autor es responsable de cautelar y proteger
administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.
ü Adicionalmente,
resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le
sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio.
Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así
como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades
de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal
intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.
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