DERECHO DE AUTOR

¿Qué son los Derechos de Autor?

Los Derechos de Autor son un sistema de normas que tiene por finalidad reconocer un derecho de propiedad sobre un bien de carácter intelectual o intangible a favor de la persona que creó dicho bien llamado obra.

Este sistema se basa en el reconocimiento de cierto tipo de prerrogativas, unas de contenido patrimonial y otras de contenido moral. Las primeras permiten a los creadores explotar económicamente sus obras por sí mismos o por terceros, mientras que las segundas hacen posible preservar los derechos ligados a su personalidad, tales como el derecho al nombre, a la libertad de expresión, entre otros.

TITULO III

DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18º - El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.

Artículo 19º - La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario.

Artículo 20º - El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo.

Protección de Derecho de Autor

Los derechos de autor son el conjunto de normas que protege al creador de la obra, en la medida que este sea una persona natural, porque sólo el ser humano tiene la aptitud de crear. A este creador se le denomina autor.

Por ejemplo, el escritor de una novela, el compositor de una obra musical, el director de una obra cinematográfica, entre otros.

¿Qué protege el Derecho de Autor?

El Derecho de Autor protege a la obra, entendiéndose por esta a la creación Intelectual que cumpla con los requisitos de originalidad y la capacidad de ser reproducida y divulgada por cualquier medio o procedimiento, conocido o por

conocerse en el futuro.

Para   que     una     obra    pueda gozar  de la protección del Derecho de Autor es necesario que esta sea original Es decir, que posea la impronta de la personalidad del autor Igualmente, el objeto de protección del Derecho de Autor se limita a las creaciones en sí mismas, es decir, a las formas de expresión y no a las ideas, métodos, conceptos o procedimientos Por otra parte, el mérito de la obra no es un factor a tener en cuenta a fin de brindar la protección mencionada

OJO

Las obras protegidas pueden clasificarse en dos grandes grupos: las obras literarias y las obras artísticas. Las primeras aluden a los poemas, novelas, guiones y software, mientras las segundas a las obras cinematográficas, arquitectónicas, esculturas, pinturas, fotografías y música, entre otras similares.

Protección De Los Derechos De Autor

La protección brindada por el Derecho de Autor surge desde el mismo momento en que se crea la obra.

Recordemos que en el caso del Perú, no es necesario algún tipo de formalidad o inscripción.

Prerrogativas De Índole Moral

De acuerdo con la legislación las prerrogativas de índole moral son perpetuas, inembargables, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.

Generalmente, en la legislación comparada se reconoce tres prerrogativas de índole moral a favor de los autores. Estas son:

-       Derecho de paternidad

-       Derechos de divulgación o inédito

-       Derecho de integridad.

Prerrogativas de índole patrimonial

Debe partirse de la premisa que, al autor, a diferencia de otros titulares de derechos conexos, se le reconocen todas las prerrogativas que permitan el avance de la tecnología para controlar la explotación de sus obras. Por ejemplo, el derecho de reproducción primigenio que comprendía también el derecho de distribución. Hoy en día no sólo ambos derechos se ejercen de manera independiente, sino que se han creado nuevas formas de explotación de las obras, sobre todo en Internet con el derecho de puesta a disposición.

El ejercicio de estas prerrogativas de índole patrimonial, en el caso de los autores, se efectúa a través de la facultad exclusiva     de autorizar, realizar o prohibir cualquier tipo de uso de sus creaciones.

Las prerrogativas de índole patrimonial que permiten el control de la explotación de las obras, reconocidas en la legislación nacional, son las siguientes:

Derecho de reproducción: Mediante esta prerrogativa el autor tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir la fijación, replica, grabación, estampado y, en general, cualquier reproducción de su obra en determinado soporte, sea este de forma permanente o temporal, total o parcial, mediante procedimiento conocido o por conocerse; considerándose como un acto de reproducción la fijación de la obra en medios digitales o electrónicos.

Derecho de distribución: Mediante esta prerrogativa, el autor tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir la puesta a disposición de su obra mediante la venta, alquiler, canje, permuta, préstamo o cualquier otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes en los que se encuentre contenida.

Derecho de comunicación al público: El autor tiene la facultad de realizar, autorizar o prohibir el acceso de su obra a dos o más personas reunidas o no, sin que dicho acceso suponga la distribución de sus ejemplares tangibles.

Derecho de importación: El autor tiene el derecho a autorizar o prohibir el ingreso al territorio nacional, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse, de los ejemplares de su obra; incluyendo la transmisión digital.

Derecho de traducción, adaptación o arreglo: El autor tiene el derecho de hacer o autorizar las traducciones, la adaptación y el arreglo de su obra.

CREACIÓN Y ROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Estado, a través de sus diferentes instituciones, tiene la obligatoriedad de proteger los derechos de autor, así, respondiendo a un nuevo modelo económico de tipo liberal, a inicios de la década del 90, se aprueban una serie de normas destinadas a proteger el libre mercado. Es así como surge el INDECOPI, que tiene como finalidad esencial, garantizar el funcionamiento fluido de un mercado entre los participantes del mismo, las empresas y los consumidores.

EL ROL DE INDECOPI EN EL DERECHO DE AUTOR

Corresponde a la Dirección de Derechos de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos.

Además, es misión de la Dirección fomentar una cultura de respeto a los mismos, teniendo como visión lograr que los titulares de derechos de autor y derechos conexos vean protegidos eficazmente sus derechos en el país.

El portal de esta institución señala: El INDECOPI fue creado en noviembre de 1992 para promover en la economía peruana una cultura leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual; desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

Misión. - Ser el facilitador de la leal y honesta competencia en el Perú

Visión. - Lograr juntos que la leal y honesta competencia contribuya a generar bienestar para todos.

FINALIDAD

a.    Impulsar y difundir la libre competencia

b.    Promover la participación adecuada de los agentes económicos en el mercado

c.    Fomentar una competencia leal, justa y honesta entre los proveedores de bienes y servicios.

d.    Velar por el respeto de la libre competencia en el comercio internacional

e.    Reducir los costos de acceso y salida del mercado

f.     Aprobar las normas técnicas y metrológicas

g.    Proteger todas las formas de propiedad intelectual desde los signos distintivos, los derechos de autor y las patentes hasta los conocimientos que se generan en los nuevos campos como el de la biotecnología

h.    Brindar servicios de información, registro, solución de conflictos, calibraciones metrológicas y certificaciones.

La Descentralización

El sistema descentralizado de funciones, permite a INDECOPI, emplear la franquicia de sus servicios a través del sector privado, para ello emplea una red de socios con funciones delegadas, quienes cubren a su vez, los costos de operación y de logística; permite la participación de la sociedad civil, a través de las entidades de mayor prestigio en cada zona. A la fecha, se han instalado Oficinas Descentralizadas del INDECOPI (ODI) en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Tacna y los Módulos de INDECOPI Informa en Tarapoto, Cofide y La Sociedad Nacional de Industrias. INDECOPI señala, en virtud de los Convenios de Delegación de Funciones se conviene en delegar a las Entidades Delegadas la responsabilidad de instalar, implementar, conducir y garantizar el funcionamiento de Oficinas Descentralizadas del INDECOPI y los Módulos INDECOPI Informa, las cuales han hecho posible la descentralización de algunas de las facultades y servicios que presta nuestra Institución a la ciudadanía.

Se ha transferido el know-how del INDECOPI, es decir el "Cómo hacer", a las oficinas del interior del país, a fin de fortalecer la calidad en el servicio; asimismo, practica la unidad de criterios en la toma de decisiones a nivel nacional. El INDECOPI supervisa y fiscaliza a los socios que reciben la franquicia, a fin que éstos cumplan con los estándares de calidad.

Los Principios Rectores de INDECOPI

Promoción de la autonomía privada y la voluntad de las partes.

Este principio permite reforzar la toma de decisiones económicas del ciudadano, privilegiando la conciliación entre las partes, de tal forma que los consumidores y empresarios, se pongan de acuerdo y resuelven así sus diferencias.

Control ex - post de las actividades empresariales

Anteriormente el Estado realizaba acciones de control antes de la entrada de productos y servicio al mercado, hecho que representaba un alto costo para las dos partes. Entre ellos estaban los controles de precios, las normas y regulaciones técnicas, licencias, registros, autorizaciones para el propio consumidor. Actualmente, toda esta actividad lo realiza la institución, luego que el producto ya se encuentra en el mercado, y cuando se ha cumplido con las reglas básicas del mercado y la libre competencia. Todo este control lleva a que exista menos trámites, infraestructura y funcionarios; asimismo, genera un menor costo para el Estado.

Búsqueda de calidad en los servicios y  bienes de las empresas

 INDECOPI promueve la oferta de productos y servicios sin aplicar sanciones ni distorsiones, de tal forma que los agentes económicos corrijan sus propias fallas.

La Oficina de Derechos de Autor

El Decreto Ley N° 25868 ( Ley de Creación de INDECOPI), creó la Oficina de Derecho de Autor (ODA) como parte de su estructura orgánica y funcional. Al promulgarse esta ley (1996), diversas instituciones como las sociedades de autores y compositores, el Instituto Peruano de Derecho de Autor y el diario " El Comercio" entre otros, manifestaron su preocupación por la inclusión de la Dirección General de Derechos de Autor a la estructura orgánica de INDECOPI, la misma que durante la vigencia de la Ley de Derecho de Autor 13714, funcionaba en el ámbito de la Biblioteca Nacional, consideraban que no era conveniente fusionar el derecho de autor con la propiedad industrial, sin embargo, la ley entró en vigencia sin ninguna modificación al respecto.

Fue creada para proteger los derechos de Propiedad Intelectual, registrar los derechos de autor de las obras literarias y artísticas en todas sus manifestaciones. Asimismo, promueve la creación de conciencia sobre el respeto a los derechos intelectuales.

Inicia su funcionamiento el 08 de marzo de 1993. La Oficina promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos, como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones, así como a todo titular de derechos sobre las mismas. Adicionalmente, la Oficina de Derechos de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus sobras. La Oficina de Derechos de Autor, tiene bajo su estructura orgánica al Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Este Registro data desde 1943, contándose desde esta época con un depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras artísticas, actualmente cuenta con una base de datos de aproximadamente 33 000 registros, que incluye todos los registros otorgados desde el mencionado año.

 

FUNCIONES

ü  Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos que no son de competencia de la Comisión

ü  En caso de presumir la existencia de una infracción en materia de propiedad intelectual, podrá requerir al Secretario Técnico de la Comisión para que inicie las investigaciones preliminares o las acciones de oficio correspondientes

ü  Emite informes técnicos en los temas de su competencia;

ü  Ejerce la representación de la Dirección

ü  Administra y conoce los procedimientos no contenciosos relacionados con el otorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de autor y derechos conexos.

ü  Recurre al auxilio de la fuerza pública para ejecutar las resoluciones que emite la Dirección, a través de cualquiera de sus órganos internos, tanto en los casos de procedimiento contenciosos como no contenciosos

ü  Coordina la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en la materia que es de competencia de la respectiva Dirección y vigilan su cumplimiento.

ü  Desarrolla programa de difusión, capacitación y formación en los temas que son de competencia en la respectiva Dirección, pudiendo coordinar al efecto con organismos nacionales o internacionales afines a la materia.

ü  Conduce, ejecuta y evalúa las acciones requeridas para el funcionamiento de sus respectivos registros.

ü  Ejerce las demás funciones que se les encomienden

Atribuciones de la Dirección de Derecho de Autor

ü  La Dirección de Derecho de Autor es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.

ü  Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de la materia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las funciones de la Dirección de Derecho de Autor

PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO

DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO