DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Es indudable que el hombre trabaja para satisfacer sus necesidades utilizando la remuneración o los ingresos monetarios percibidos por el servicio prestado, al estudiar las necesidades, se estableció que existían diferentes tipos de ellas se clasificó en:
Necesidades básicas relacionadas con la fisiología o supervivencia “la remuneración” dirigida a satisfacer
estas
Necesidades de seguridad o protección,
vivienda vestido etc.
Necesidades sociales, el hombre se
integra a gremios asociaciones etc.
Necesidad del conocimiento el hombre aspira hacer reconocido por su entorno y en la sociedad.
Necesidad de logro, estas jamás se satisfacen
no tienen limite.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Con la Economía, en todos sus aspectos se encuentra
bajo el marco de la coyuntura y de la infra estructura económica, así en
materia del empleo, la regulación y la práctica administrativa estarán en
función del mercado de trabajo, teniendo en cuenta la creación de políticas de
remuneración laboral.
Con el Derecho Administrativo, permite un estudio de la situación de
los trabajadores del Estado, y tiene su relación con el derecho del trabajo
porque las leyes laborales están bajo la vigilancia de las autoridades
administrativas.
Con el Derecho Penal, van acompañadas numerosas normas con
sanciones penales en caso de violación a los derechos laborales, en esta
relación del Derecho del derecho del Trabajo con el Derecho Penal tenemos los
delitos laborales, los cuales pueden observarse en huelgas o paros ilícitos,
violación al pago de salarios etc.
Con el Derecho Civil, una gran parte de su inefectividad se
debe a la aplicación de reglas o principios generales del Derecho Civil, en la
que la legislación civil regula todos los aspectos a los que no se refiere el
derecho Laboral.
Con Derecho Internacional, el Derecho del Trabajo está íntimamente
relacionado con la Organización Internacional del Trabajo, toda vez que el
Estado Peruano es miembro de éste y ha ratificado numerosos convenios de
Trabajo.
Con el Derecho Constitucional, porque este establece los principios
básicos del derecho del trabajo, normando las principales instituciones del
derecho laboral como, la sindicalización, la negociación colectiva, la jornada
ordinaria del trabajo, la protección contra el despido arbitrario y el derecho
de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa.
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