DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO SU RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Es indudable que el hombre trabaja para satisfacer sus necesidades utilizando la remuneración o los            ingresos monetarios percibidos por el servicio prestado, al estudiar las necesidades, se estableció que existían diferentes tipos de ellas se clasificó en:

Necesidades básicas            relacionadas   con      la         fisiología          o supervivencia “la remuneración” dirigida a satisfacer estas

Necesidades de seguridad o protección, vivienda vestido etc.

Necesidades sociales, el hombre se integra a gremios asociaciones etc.

Necesidad      del       conocimiento  el        hombre           aspira  hacer reconocido por su entorno y en la sociedad.

Necesidad de logro, estas jamás se satisfacen no tienen limite.

RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con la Economía, en todos sus aspectos se encuentra bajo el marco de la coyuntura y de la infra estructura económica, así en materia del empleo, la regulación y la práctica administrativa estarán en función del mercado de trabajo, teniendo en cuenta la creación de políticas de remuneración laboral.

Con el Derecho Administrativo, permite un estudio de la situación de los trabajadores del Estado, y tiene su relación con el derecho del trabajo porque las leyes laborales están bajo la vigilancia de las autoridades administrativas.

Con el Derecho Penal, van acompañadas numerosas normas con sanciones penales en caso de violación a los derechos laborales, en esta relación del Derecho del derecho del Trabajo con el Derecho Penal tenemos los delitos laborales, los cuales pueden observarse en huelgas o paros ilícitos, violación al pago de salarios etc.

Con el Derecho Civil, una gran parte de su inefectividad se debe a la aplicación de reglas o principios generales del Derecho Civil, en la que la legislación civil regula todos los aspectos a los que no se refiere el derecho Laboral.

Con Derecho Internacional, el Derecho del Trabajo está íntimamente relacionado con la Organización Internacional del Trabajo, toda vez que el Estado Peruano es miembro de éste y ha ratificado numerosos convenios de Trabajo.

Con el Derecho Constitucional, porque este establece los principios básicos del derecho del trabajo, normando las principales instituciones del derecho laboral como, la sindicalización, la negociación colectiva, la jornada ordinaria del trabajo, la protección contra el despido arbitrario y el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de la empresa.

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