EL CONTRATO

 ¿Qué ES?

Acuerdo de voluntades entre dos partes, una denominada empleador y la otra denominada trabajador, por el cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada, la otra parte se obliga al pago de la remuneración correspondiente, que en virtud de un vínculo de subordinación dispone el horario de trabajo, sanciona a los trabajadores, entre otras facultades.

Convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.

Acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

 ELEMENTOS ESCENCIALES:

a)         Prestación Personal o de Servicios

Exige que el trabajador preste los servicios de manera personal y directa. La actividad puesta a disposición del empleador, cuya utilización es objeto del contrato de trabajo.

b)         Remuneración

Integro de lo que el empleador paga al trabajador como contraprestación por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.

c)         Vinculo de Subordinación Jurídica

Implica que le trabajador debe prestar sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normas reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

¿Quién puede contratar?

•Las personas mayores de edad(18años).

•Los menores de 18 años legalmente emancipados.

•Mayoresde16añosymenoresde18añosconelconsentimientoexpresootácitodesuspadresotutores

•Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable

¿Quién puede ser contratado?

Es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

•El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

•Los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno, realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

PARTES CONTRATATANTES

EL EMPLEADOR

Es la persona Natural o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración.

Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.

Es la persona física que se obliga al empleador a poner

disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo cambio de una remuneración.

Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.

CUALES SON LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

·         Jornada laboral de 48 horas (8 horas diarias ó48 horas semanales

·         Descanso semanal obligatorio (24 horas continuas, de preferencia el domingo).

·         Descanso en días feriados no laborables.

·         Vacaciones (15 días)

·         Remuneración acordada con el empleador (no es obligatorio pagar el sueldo mínimo)

·         Compensación por Tiempo de Servicios (equivalente a ½ remuneración por año laborado)

·         Gratificación por fiestas patrias y navidad (equivalente a ½ remuneración)

·         Seguro social si trabaja como mínimo cuatro horas diarias

·         Para acceder a una pensión, los trabajadores del hogar pueden optar entre la ONP (donde los aportes equivalen al 13% de la RMV) o la AFP (donde los aportes son 13% de la remuneración que percibe debido a las comisiones y seguros

 

CUALES SON LOS DEBERES DEL TRABAJADOR

·         Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia

·         Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten

·         Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva

·         No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad

·         Contribuir a mejorar la productividad

·         Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

 

PRESTACIÓN PERSONAL DE SERIVCIOS: Es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo familiar. (Artículo 5°del Decreto Supremo N°003-97-TR.)

QUE ES LA REMUNERACIÓN

Es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Actualmente la Remuneración Mínima Vital asciende a S/.850.00 nuevos soles Referencia: Artículo6° del Decreto SupremoN°003-97-TR. Artículo1° del Decreto Supremo N°022-2007

EL EMPLEADOR PUEDE MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO

El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudirá la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada.

¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?

En los centros  de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.

Se entiende por jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

El trabajador que labora en horario nocturno recibe la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%).

EN QUE CONSISTE EL REFRIGERIO

El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal.

Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.

Dicho tiempo no forma parte de la jornada laboral salvo pacto en contrario. Asimismo, si el empleador decide puede establecer o extender el periodo de refrigerio a más tiempo.

DESCANZOS REMUNERADOS

Los descansos remunerados son los periodos de tiempo en el cual existe una suspensión imperfecta de labores, esto es que el trabajador no presta el servicio efectivo y el empleador, se encuentra obligado a para la remuneración correspondiente por el periodo dejado de laborar.

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