EL CONTRATO
¿Qué ES?
Acuerdo de voluntades entre dos partes,
una denominada empleador y la otra denominada trabajador, por el cual una de
ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada, la
otra parte se obliga al pago de la remuneración correspondiente, que en virtud
de un vínculo de subordinación dispone el horario de trabajo, sanciona a los
trabajadores, entre otras facultades.
Convenio o pacto, ya sea oral o escrito,
entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada.
Acuerdo entre empresario y trabajador por
el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario
y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
ELEMENTOS ESCENCIALES:
a) Prestación
Personal o de Servicios
Exige que el trabajador preste los
servicios de manera personal y directa. La actividad puesta a disposición del
empleador, cuya utilización es objeto del contrato de trabajo.
b) Remuneración
Integro de lo que el empleador paga al
trabajador como contraprestación por sus servicios, en dinero o en especie,
cualesquiera sea la denominación que se le de, siempre que sea de su libre
disposición.
c) Vinculo
de Subordinación Jurídica
Implica que le trabajador debe prestar
sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para
normas reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la
ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los limites
de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones
a cargo del trabajador.
¿Quién puede contratar?
•Las personas mayores de edad(18años).
•Los menores de 18 años legalmente emancipados.
•Mayoresde16añosymenoresde18añosconelconsentimientoexpresootácitodesuspadresotutores
•Los extranjeros de acuerdo con la legislación
que les sea aplicable
¿Quién puede ser contratado?
Es la persona física que se obliga frente
al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de
trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de
la remuneración.
•El trabajador ha de ser una persona
física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para
realizar el trabajo.
•Los menores de 18 años no podrán
trabajar en horario nocturno, realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar
servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que
puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.
PARTES CONTRATATANTES
EL EMPLEADOR
Es la persona Natural o Jurídica que
adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la
actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de
trabajo, obligándose a pagarle una remuneración.
Es el deudor de la remuneración y el
acreedor del servicio.
Es la persona física que se obliga al
empleador a poner
disposición y subordinar su propia y
personal energía de trabajo cambio de una remuneración.
Es el deudor del servicio y el acreedor
de la remuneración.
CUALES SON LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
·
Jornada
laboral de 48 horas (8 horas diarias ó48 horas semanales
·
Descanso
semanal obligatorio (24 horas continuas, de preferencia el domingo).
·
Descanso
en días feriados no laborables.
·
Vacaciones
(15 días)
·
Remuneración
acordada con el empleador (no es obligatorio pagar el sueldo mínimo)
·
Compensación
por Tiempo de Servicios (equivalente a ½ remuneración por año laborado)
·
Gratificación
por fiestas patrias y navidad (equivalente a ½ remuneración)
·
Seguro
social si trabaja como mínimo cuatro horas diarias
·
Para
acceder a una pensión, los trabajadores del hogar pueden optar entre la ONP
(donde los aportes equivalen al 13% de la RMV) o la AFP (donde los aportes son
13% de la remuneración que percibe debido a las comisiones y seguros
CUALES SON LOS DEBERES DEL TRABAJADOR
·
Cumplir
las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de
la buena fe y diligencia
·
Cumplir
las medidas de seguridad e higiene que se adopten
·
Cumplir
las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función
directiva
·
No
realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad
·
Contribuir
a mejorar la productividad
·
Los
demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
PRESTACIÓN PERSONAL DE
SERIVCIOS: Es la
obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su
propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puede ser
delegada a tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo el caso de trabajo
familiar. (Artículo 5°del Decreto Supremo N°003-97-TR.)
QUE ES LA REMUNERACIÓN
Es el íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualquiera sea
la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. Actualmente
la Remuneración Mínima Vital asciende a S/.850.00 nuevos soles Referencia: Artículo6°
del Decreto SupremoN°003-97-TR. Artículo1° del Decreto Supremo N°022-2007
EL EMPLEADOR PUEDE MODIFICAR EL HORARIO
DE TRABAJO
El empleador puede modificar el horario
de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación
colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no
estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudirá la Autoridad
Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de
la medida adoptada.
¿Qué se entiende por jornada nocturna y
a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?
En los centros de trabajo en que las labores se realizan por
turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible,
ser rotativos.
Se entiende por jornada nocturna al
tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.
El trabajador que labora en horario
nocturno recibe la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con
una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%).
EN QUE CONSISTE EL REFRIGERIO
El horario de refrigerio es el tiempo
establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su
alimentación principal.
Cuando las jornadas se cumplan en
horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y
cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios
habituales del desayuno, almuerzo o cena.
Dicho tiempo no forma parte de la
jornada laboral salvo pacto en contrario. Asimismo, si el empleador decide
puede establecer o extender el periodo de refrigerio a más tiempo.
DESCANZOS REMUNERADOS
Los descansos remunerados son los
periodos de tiempo en el cual existe una suspensión imperfecta de labores, esto
es que el trabajador no presta el servicio efectivo y el empleador, se
encuentra obligado a para la remuneración correspondiente por el periodo dejado
de laborar.
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