EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJO

El Derecho Laboral se cimenta en la regulación del trabajo que presta el ser humano a favor de una u otras personas, por lo que hablar del origen y evolución del Derecho del Trabajo conlleva a remontarse al origen y evolución de la prestación del trabajo humano.

 ORIGEN DEL DERCHO LABORAL

El trabajo como esfuerzo humano se origina desde la aparición del hombre que dependía de su esfuerzo físico para poder sobrevivir. Sin embargo, como elemento de interrelación entre las personas se fortalece en la formación de los primeros grupos humanos que poblaban el planeta; inicialmente estos grupos eran nómadas que con el tiempo y para satisfacer nuevas necesidades se asentaron en territorios formando los primeros asentamientos humanos que luego dieron lugar a los pueblos.

 LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES

Producida la revolución francesa, la gran conquista social que incorporó las libertades individuales y políticas, esta forma de abordar las relaciones laborales, prontamente hace crisis, teniéndose que replantear los derechos de los trabajadores y las relaciones jurídicas entre sujetos socialmente desiguales, determinando la lucha de los trabajadores.

 LA LUCHA DEL TRABAJADOR

La constitucionalización del derecho del trabajo, así como el surgimiento de otros derechos sociales se produce en el fracaso del liberalismo, provocado fundamentalmente por las luchas de los trabajadores, las que ponen de manifiesto los límites de la libertad e igualdad jurídicas. Obteniendo de esta manera especificaciones del propio proceso de constitucionalización de los derechos del trabajo.

 LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PERÚ

Las Constituciones Peruanas del siglo XIX contienen normas reguladoras del trabajo, conformantes del derecho ciudadano, fundamentalmente la libertad de trabajo con restricciones que se dan en tres formas de inclusión del trabajo.

a)    La incorporación de la libertad de trabajo;

b)    Incorporación del trabajo como obligación;

c)    Otras formas, tales como la prohibición de trabajar en otros países.

 REQUISITOS PARA EL TRABAJO

·         Que, sólo la ciudadanía abre las puertas a ser empleado público.

·         A aquellos que cuenten con los requisitos para ser ciudadano, consistentes en no ser obrero, ni doméstico.

·         Finalmente hemos hecho una referencia al derecho de asociación, por considerarlo importante como referencia a la organización de determinados sectores laborales.

 LA LIBERTAD DE TRABAJO.

o  En el siglo XIX, quizás la principal forma como se aborda el tema del trabajo es constitucionalizando la libertad de trabajo.

o  Lo cierto es que la primera Constitución basa en las ideas del contractualismo individualista y pretende proteger "la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad ante la ley y la propiedad de los ciudadanos", tal programa liberal, "pretendía crear las condiciones de una sociedad de mercado, suprimiendo todo tipo de privilegios hereditarios en materia de empleos y toda clase de vinculaciones que dificulten la transferencia de propiedades.

 

CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX EN LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Constitución de 1823:

Art. 23°. - "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premio, ya castigo. Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios.

Constitución de 1826:

Art. 147°. - "Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enajenables todas las propiedades, aunque pertenezcan a obras públicas o religiosas o a otros objetos

Art. 148°. - "Ningún género de trabajo, industria o comercio puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad y a la salubridad de los peruanos.

Constitución de 1828:

Art. 158°. - "Todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otras diferencias que las de sus talentos y virtudes. “

Art. 160°. - "La Constitución no reconoce empleos ni privilegios hereditarios ni vinculaciones laicales. Todas las propiedades son enajenables a cualquier objeto que pertenezcan. La ley determinará el modo y la forma de hacer estas enajenaciones."

Constitución de 1828

Art. 166°. -"Es libre todo género de trabajo, industria o comercio a no ser que se opongan a las buenas costumbres públicas o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos".

Constitución de 1834:

Art. 159°. - "Todos los ciudadanos pueden ser admitidos en los empleos públicos, sin otra diferencia que la de

sus talentos y virtudes

Art. 170°. - "No se reconocen empleos y privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales

Constitución de 1839

Art.163°. -"La  constitución     no        reconoce empleos,     ni         privilegios hereditarios,          ni vinculaciones laicales. Todas las propiedades son enajenables.

Art. 169°. - "Es libre todo género de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres públicas o a la seguridad, o salubridad de los ciudadanos

Constitución de 1856

Art. 6°. - "En la República no se reconoce privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en propiedad. Tampoco se reconoce vinculaciones y toda propiedad es enajenable en la forma que determinan las leyes

Art. 22°. -"Es libre todo trabajo que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad públicas

Art. 38°. -"todos los ciudadanos pueden optar empleos públicos siempre que reúnan las cualidades especiales que exige la ley para cada cargo

Constitución de 1860

Art. 23°. -"Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud, ni a la seguridad pública

Art. 6°. -"En la República no se reconocen ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Se prohíben las vinculaciones y toda propiedad enajenable en La forma que determinan las leyes

Art. 39°. -"Todo ciudadano puede obtener cargo público, con tal que reúna las condiciones que exija la ley

Constitución de 1867

Art. 5°. -"En la República no se reconocen privilegios hereditarios, ni fueros persona les, ni empleos en propiedad. Se prohíben las vinculaciones y toda propiedad es enajenable en la forma determinada por la ley. No se puede remover a los empleados judiciales, civiles, de hacienda, sino por causa legal comprobada judicialmente.

Art. 22°. -"Puede ejercerse libremente toda industria o profesión que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad pública.

 EL TRABAJO COMO OBLIGACIÓN EN LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX

Otra de las formas como se regula el trabajo en nuestras primeras Cartas Políticas, es como la obligación de realizar una actividad productiva, es decir la obligatoriedad de poseer un empleo u oficio.

Las Constituciones del siglo pasado penalizaban con la pérdida o suspensión de la ciudadanía a quienes no posean empleos u oficios conocidos. Era indispensable para        poseer la ciudadanía 

Constitución de 1823: Art. 24°. -"El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido

Constitución de 1826: Art. 14°. - "Para ser ciudadano es necesario Tener empleo, o industria, o profesión, alguna ciencia o arte.

Constitución de 1828: Art. 6°. - ("El ejercicio de los derechos de la ciudadanía") Se suspende Por notoriamente vago, jugador, ebrio, casado sin causa que abandona a su mujer, o estar divorciado por culpa suya." 

Constitución de 1839: Art. 6°. - "El ejercicio de la ciudadanía se suspende Por notoriamente vago, jugador, ebrio, o divorciado por culpa suya

Constitución de 1856: Art. 39°. -"El ejercicio de la ciudadanía se suspende. Por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa suya.

Constitución de 1860: Art. 40°. - "El ejercicio de la ciudadanía se suspende. Por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa cuya."

 EL TRABAJO COMO LIMITACIÓN.

Fernando de Trazegnies ha llamado la atención sobre las limitaciones que existían para ejercer la ciudadanía en relación al trabajo. Para ser ciudadano, de acuerdo a la primera Constitución se requiere, además de tener un trabajo, tener propiedad y se excluye expresamente a quienes trabajan de obreros o domésticos, posteriormente esta limitación por la naturaleza del trabajo quedó limitada en las Constituciones siguientes, a los servidores domésticos.

 LA PROHIBICIÓN DE TRABAJAR PARA OTROS PAÍSES

Gran parte de nuestras primeras Normas Fundamentales sancionaban el que peruanos trabajen para otros países con la pérdida de la ciudadanía, perdiéndose así el ejercicio de los derechos políticos. Sólo se permitía tales trabajos para otros países con autorización del Congreso Nacional

 CONSTITUCIONES QUE PROHIBIAN TRABAJAR PARA OTROS PAÍSES

Constitución de 1828: Art. 5°. -"El ejercicio de los derechos de la ciudadanía se pierde: Por aceptar empleos, títulos o cualquier otra gracia de otra nación, sin permiso del Congreso

Constitución de 1834: Art. 5°. -"El ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se pierde: Por aceptar empleos, títulos o cualquier gracia de otra nación sin permiso especial del Congreso.”

-Constitución de 1839: Art, 10°. -"El derecho a la ciudadanía se pierde: Por aceptar empleos, títulos o cualquier otra gracia de otra nación, sin permiso

especial del Congreso.

Constitución de 1860 Art. 41º.- "El derecho a la ciudadanía se pierde: Por aceptar de un gobierno extranjero cualquier empleo o título o condecoración, sin permiso del Congreso."

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