EL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJO
El Derecho Laboral se cimenta en la regulación del trabajo que presta el ser humano a favor de una u otras personas, por lo que hablar del origen y evolución del Derecho del Trabajo conlleva a remontarse al origen y evolución de la prestación del trabajo humano.
El trabajo como esfuerzo humano se origina
desde la aparición del hombre que dependía de su esfuerzo físico para poder sobrevivir.
Sin embargo, como elemento de interrelación entre las personas se fortalece en la
formación de los primeros grupos humanos que poblaban el planeta; inicialmente estos
grupos eran nómadas que con el tiempo y para satisfacer nuevas necesidades se asentaron
en territorios formando los primeros asentamientos humanos que luego dieron
lugar a los pueblos.
Producida la revolución francesa, la
gran conquista social que incorporó las libertades individuales y políticas, esta
forma de abordar las relaciones laborales, prontamente hace crisis, teniéndose
que replantear los derechos de los trabajadores y las relaciones jurídicas
entre sujetos socialmente desiguales, determinando la lucha de los
trabajadores.
La constitucionalización del derecho del
trabajo, así como el surgimiento de otros derechos sociales se produce en el
fracaso del liberalismo, provocado fundamentalmente por las luchas de los
trabajadores, las que ponen de manifiesto los límites de la libertad e igualdad
jurídicas. Obteniendo de esta manera especificaciones del propio proceso de
constitucionalización de los derechos del trabajo.
Las Constituciones Peruanas del siglo
XIX contienen normas reguladoras del trabajo, conformantes del derecho
ciudadano, fundamentalmente la libertad de trabajo con restricciones que se dan
en tres formas de inclusión del trabajo.
a)
La
incorporación de la libertad de trabajo;
b)
Incorporación
del trabajo como obligación;
c)
Otras
formas, tales como la prohibición de trabajar en otros países.
·
Que,
sólo la ciudadanía abre las puertas a ser empleado público.
·
A
aquellos que cuenten con los requisitos para ser ciudadano, consistentes en no
ser obrero, ni doméstico.
· Finalmente
hemos hecho una referencia al derecho de asociación, por considerarlo
importante como referencia a la organización de determinados sectores
laborales.
o En el siglo XIX, quizás la principal
forma como se aborda el tema del trabajo es constitucionalizando la libertad de
trabajo.
o Lo cierto es que la primera Constitución
basa en las ideas del contractualismo individualista y pretende proteger
"la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad ante la ley y la
propiedad de los ciudadanos", tal programa liberal, "pretendía crear
las condiciones de una sociedad de mercado, suprimiendo todo tipo de
privilegios hereditarios en materia de empleos y toda clase de vinculaciones
que dificulten la transferencia de propiedades.
CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX EN LA
LIBERTAD DE TRABAJO.
Constitución de 1823:
Art. 23°. - "Todos los ciudadanos
son iguales ante la ley, ya premio, ya castigo. Quedan abolidos los empleos y
privilegios hereditarios.
Constitución de 1826:
Art. 147°. - "Quedan abolidos los
empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enajenables todas
las propiedades, aunque pertenezcan a obras públicas o religiosas o a otros
objetos
Art. 148°. - "Ningún género de
trabajo, industria o comercio puede ser prohibido, a no ser que se oponga a las
costumbres públicas, a la seguridad y a la salubridad de los peruanos.
Constitución de 1828:
Art. 158°. - "Todos los ciudadanos
pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otras diferencias que las de
sus talentos y virtudes. “
Art. 160°. - "La Constitución no
reconoce empleos ni privilegios hereditarios ni vinculaciones laicales. Todas
las propiedades son enajenables a cualquier objeto que pertenezcan. La ley
determinará el modo y la forma de hacer estas enajenaciones."
Constitución de 1828
Art. 166°. -"Es libre todo género
de trabajo, industria o comercio a no ser que se opongan a las buenas
costumbres públicas o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos".
Constitución de 1834:
Art. 159°. - "Todos los ciudadanos
pueden ser admitidos en los empleos públicos, sin otra diferencia que la de
sus talentos y virtudes
Art. 170°. - "No se reconocen
empleos y privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales
Constitución de 1839
Art.163°. -"La constitución no reconoce empleos, ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales. Todas las
propiedades son enajenables.
Art. 169°. - "Es libre todo género
de trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las costumbres
públicas o a la seguridad, o salubridad de los ciudadanos
Constitución de 1856
Art. 6°. - "En la República no se
reconoce privilegios hereditarios, ni fueros personales, ni empleos en
propiedad. Tampoco se reconoce vinculaciones y toda propiedad es enajenable en
la forma que determinan las leyes
Art. 22°. -"Es libre todo trabajo
que no se oponga a la moral, seguridad o salubridad públicas
Art. 38°. -"todos los ciudadanos
pueden optar empleos públicos siempre que reúnan las cualidades especiales que
exige la ley para cada cargo
Constitución de 1860
Art. 23°. -"Puede ejercerse
libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la
salud, ni a la seguridad pública
Art. 6°. -"En la República no se
reconocen ni privilegios hereditarios, ni fueros personales. Se prohíben las
vinculaciones y toda propiedad enajenable en La forma que determinan las leyes
Art. 39°. -"Todo ciudadano puede
obtener cargo público, con tal que reúna las condiciones que exija la ley
Constitución de 1867
Art. 5°. -"En la República no se reconocen
privilegios hereditarios, ni fueros persona les, ni empleos en propiedad. Se
prohíben las vinculaciones y toda propiedad es enajenable en la forma
determinada por la ley. No se puede remover a los empleados judiciales,
civiles, de hacienda, sino por causa legal comprobada judicialmente.
Art. 22°. -"Puede ejercerse
libremente toda industria o profesión que no se oponga a la moral, seguridad o
salubridad pública.
Otra de las formas como se regula el
trabajo en nuestras primeras Cartas Políticas, es como la obligación de
realizar una actividad productiva, es decir la obligatoriedad de poseer un
empleo u oficio.
Las Constituciones del siglo pasado
penalizaban con la pérdida o suspensión de la ciudadanía a quienes no posean
empleos u oficios conocidos. Era indispensable para poseer la ciudadanía
Constitución de 1823: Art. 24°.
-"El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente Por no tener
empleo, oficio o modo de vivir conocido
Constitución de 1826: Art. 14°. -
"Para ser ciudadano es necesario Tener empleo, o industria, o profesión,
alguna ciencia o arte.
Constitución de 1828: Art. 6°. -
("El ejercicio de los derechos de la ciudadanía") Se suspende Por
notoriamente vago, jugador, ebrio, casado sin causa que abandona a su mujer, o
estar divorciado por culpa suya."
Constitución de 1839: Art. 6°. -
"El ejercicio de la ciudadanía se suspende Por notoriamente vago, jugador,
ebrio, o divorciado por culpa suya
Constitución de 1856: Art. 39°.
-"El ejercicio de la ciudadanía se suspende. Por ser notoriamente vago,
jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa suya.
Constitución de 1860: Art. 40°. -
"El ejercicio de la ciudadanía se suspende. Por ser notoriamente vago,
jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa cuya."
Fernando de Trazegnies ha llamado la
atención sobre las limitaciones que existían para ejercer la ciudadanía en
relación al trabajo. Para ser ciudadano, de acuerdo a la primera Constitución
se requiere, además de tener un trabajo, tener propiedad y se excluye
expresamente a quienes trabajan de obreros o domésticos, posteriormente esta
limitación por la naturaleza del trabajo quedó limitada en las Constituciones
siguientes, a los servidores domésticos.
Gran parte de nuestras primeras Normas
Fundamentales sancionaban el que peruanos trabajen para otros países con la
pérdida de la ciudadanía, perdiéndose así el ejercicio de los derechos
políticos. Sólo se permitía tales trabajos para otros países con autorización
del Congreso Nacional
Constitución de 1828: Art. 5°. -"El
ejercicio de los derechos de la ciudadanía se pierde: Por aceptar empleos,
títulos o cualquier otra gracia de otra nación, sin permiso del Congreso
Constitución de 1834: Art. 5°. -"El
ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía se pierde: Por aceptar
empleos, títulos o cualquier gracia de otra nación sin permiso especial del
Congreso.”
-Constitución de 1839: Art, 10°. -"El
derecho a la ciudadanía se pierde: Por aceptar empleos, títulos o cualquier
otra gracia de otra nación, sin permiso
especial del Congreso.
Constitución de 1860 Art. 41º.- "El
derecho a la ciudadanía se pierde: Por aceptar de un gobierno extranjero
cualquier empleo o título o condecoración, sin permiso del Congreso."
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