EL DESPIDO

 EL DESPIDO

CAPITULO I

 1.1.  DEFINICIÓN

El despido se produce porque existe una situación de conflicto en la relación laboral, donde el trabajador deja de prestar sus servicios por decisión del empleador

Es importante resaltar y señalar que para nuestro sistema legislativo laboral opta por reconocer al despido como un poder excepcional del empleador.

1.2.  CARACTERÍSTICAS

A. Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante.

B. Es un acto constitutivo: por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que él lo realiza directamente.

C. Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida por el trabajador, a quien está destinada.

D. Es un acto que produce la extinción contractual, en cuanto cesan ad futurum los efectos del contrato.

1.3.  NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 23°:

-       El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

Artículo 27°:

-       La Constitución prescribe: "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario".

-       Mediante dicho precepto constitucional Sólo reconoce el derecho del trabajador a la "protección            adecuada"       contra  el despido arbitrario.

CAPITULO II

2.1.  SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL.

2.1.1. EL DESPIDO ARBITRARIO (es un despido abusivo).

-       El despido arbitrario es ilegítimo, y siempre lo será, aun cuando el ordenamiento le reconozca efectos extintivos.

-       Es cierto, el empleador tiene un derecho de despedir cuando alega causa justa debidamente comprobada, pero no está en su derecho despedir de manera arbitraria.

-       Es un acto abusivo que el ordenamiento admite aun cuando el artículo 103° de la Constitución señala: «la Constitución no ampara el abuso del derecho».

2.1.2. EL DESPIDO NULO.

Se trata de una innovación que introdujo la LPCL (Ley De Productividad y 

Motivos Del Despido Nulo

a). La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

b). Ser candidato a representante de los trabajadores debidamente escrito o actuar o haber actuado en esa calidad.

c). Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

d). La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

e). El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.

f). Que el         trabajador        sea      portador          del       VIH/"SIDA”.

2.1.3. EL DESPIDO INDIRECTO: Actos De Hostilidad.

-       Son     actos   u          omisiones       realizados        por       el empleador o sus representantes que molestan o incomodan al trabajador.

-       Tienen como objetivo la renuncia del trabajador, aunque en algunos casos su fin es obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador

2.1.4. EL DESPIDO JUSTIFICADO O DESPIDO LEGAL.

Este puede ser utilizado por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de las causales señaladas en la norma, que pueden estar relacionadas con la conducta o con la capacidad del trabajador.

 CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR.

a). El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas (deberá ser debidamente certificada por el ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador).

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores bajo condiciones similares.

c)La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley.

CAUSAS JUSTAS DEL DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR.

De acuerdo con el art. 24° de la LPCL, son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

a). La comisión de falta grave.

b). La condena penal por delito doloso.

c). La inhabilitación del trabajador.

2.2. SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

2.2.1. DESPIDO INCAUSADO

Se produce el denominado despido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa lguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.

 

Jurisprudencia Sobre Despido Incausado-STC. N°976-2001-AA/TC.

-       El despido incausado, establecido en la sentencia Nº 976-2001-AA/TC, se produce según ésta cuando se despide a un trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o labor que la justifique.

-       El despido será legítimo sólo cuando la decisión del empleador se fundamente en la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada en el procedimiento de despido, en el cual se deben respetar las garantías mínimas que brinda el derecho fundamental al debido proceso.

2.2.2. DESPIDO FRAUDULENTO

Un despido es fraudulento cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la "fabricación de pruebas".

 

CONCLUSIONES

-       Es importante resaltar y señalar que para nuestro sistema legislativo laboral opta por reconocer al despido como un poder excepcional del empleador.

-       El Art. 27º de la Constitución Política Del Perú establece una protección contra el despido arbitrario y que dicha protección es desarrollada por la ley, en aplicación del principio de reserva de ley.

-       Según nuestra legislación laboral los tipos de despido son: el despido arbitrario, despido nulo, despido justificado o despido legal, despido indirecto.

-       Los tipos de despido que pueden generar reposición derivado de los despidos arbitrarios o con lesión de derechos fundamentales se origina en tres casos de despido: el despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento.

-       Los tipos de despido que fueron creados vía jurisprudencia son: el despido el despido incausado y el despido fraudulento.

-       En la SENTENCIA Nº 967-2001, Caso Eusebio Llanos se establece las modalidades del despido arbitrario – despido nulo, despido incausado y el despido fraudulento -cuyos efectos son la reposición del trabajador a su puesto de trabajo.

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