EL DESPIDO
EL DESPIDO
CAPITULO I
1.1.
DEFINICIÓN
El despido se produce
porque existe una situación de conflicto en la relación laboral, donde el
trabajador deja de prestar sus servicios por decisión del empleador
Es importante resaltar y
señalar que para nuestro sistema legislativo laboral opta por reconocer al
despido como un poder excepcional del empleador.
1.2. CARACTERÍSTICAS
A. Es un acto unilateral
del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e
irrelevante.
B. Es un acto
constitutivo: por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino
que él lo realiza directamente.
C. Es un acto recepticio,
en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea
conocida por el trabajador, a quien está destinada.
D. Es un acto que produce
la extinción contractual, en cuanto cesan ad futurum los efectos del contrato.
1.3. NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 23°:
-
El
trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al
impedido que trabajan.
Artículo 27°:
-
La
Constitución prescribe: "La ley otorga al trabajador adecuada protección
contra el despido arbitrario".
-
Mediante
dicho precepto constitucional Sólo reconoce el derecho del trabajador a la "protección adecuada" contra el
despido arbitrario.
CAPITULO II
2.1. SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL.
2.1.1. EL DESPIDO
ARBITRARIO (es un despido abusivo).
-
El
despido arbitrario es ilegítimo, y siempre lo será, aun cuando el ordenamiento
le reconozca efectos extintivos.
-
Es
cierto, el empleador tiene un derecho de despedir cuando alega causa justa
debidamente comprobada, pero no está en su derecho despedir de manera
arbitraria.
-
Es
un acto abusivo que el ordenamiento admite aun cuando el artículo 103° de la
Constitución señala: «la Constitución no ampara el abuso del derecho».
2.1.2. EL DESPIDO NULO.
Se trata de una innovación
que introdujo la LPCL (Ley De Productividad y
Motivos Del Despido Nulo
a). La afiliación del
trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
b). Ser candidato a representante
de los trabajadores debidamente escrito o actuar o haber actuado en esa
calidad.
c). Presentar una queja o
participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.
d). La discriminación por
razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
e). El embarazo, si el
despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de
los 90 días posteriores al parto.
f). Que el trabajador sea portador del VIH/"SIDA”.
2.1.3. EL DESPIDO
INDIRECTO: Actos De Hostilidad.
-
Son actos u omisiones realizados por el empleador o sus representantes que
molestan o incomodan al trabajador.
-
Tienen
como objetivo la renuncia del trabajador, aunque en algunos casos su fin es
obtener algún favor o ventaja en perjuicio del trabajador
2.1.4. EL DESPIDO
JUSTIFICADO O DESPIDO LEGAL.
Este puede ser utilizado
por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de las causales
señaladas en la norma, que pueden estar relacionadas con la conducta o con la
capacidad del trabajador.
CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA
CAPACIDAD DEL TRABAJADOR.
a). El detrimento de la facultad
física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus
tareas (deberá ser debidamente certificada por el ESSALUD, el Ministerio de Salud
o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del
empleador).
b) El rendimiento deficiente
en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores
bajo condiciones similares.
c)La negativa injustificada
del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por
ley.
CAUSAS JUSTAS DEL
DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR.
De acuerdo con el art. 24°
de la LPCL, son causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador:
a). La comisión de falta
grave.
b). La condena penal por
delito doloso.
c). La inhabilitación del
trabajador.
2.2. SEGÚN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
2.2.1. DESPIDO
INCAUSADO
Se produce el denominado despido
incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación
escrita, sin expresarle causa lguna derivada de la conducta o la labor que la justifique.
Jurisprudencia Sobre
Despido Incausado-STC. N°976-2001-AA/TC.
-
El
despido incausado, establecido en la sentencia Nº 976-2001-AA/TC, se produce
según ésta cuando se despide a un trabajador, ya sea de manera verbal o
mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de su
conducta o labor que la justifique.
-
El
despido será legítimo sólo cuando la decisión del empleador se fundamente en la
existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada en
el procedimiento de despido, en el cual se deben respetar las garantías mínimas
que brinda el derecho fundamental al debido proceso.
2.2.2. DESPIDO
FRAUDULENTO
Un despido es fraudulento
cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño,
por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones
laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones
procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente
inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no
prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, o se produce la
extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la
"fabricación de pruebas".
CONCLUSIONES
-
Es
importante resaltar y señalar que para nuestro sistema legislativo laboral opta
por reconocer al despido como un poder excepcional del empleador.
-
El
Art. 27º de la Constitución Política Del Perú establece una protección contra
el despido arbitrario y que dicha protección es desarrollada por la ley, en
aplicación del principio de reserva de ley.
-
Según
nuestra legislación laboral los tipos de despido son: el despido arbitrario,
despido nulo, despido justificado o despido legal, despido indirecto.
-
Los
tipos de despido que pueden generar reposición derivado de los despidos
arbitrarios o con lesión de derechos fundamentales se origina en tres casos de
despido: el despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento.
-
Los
tipos de despido que fueron creados vía jurisprudencia son: el despido el
despido incausado y el despido fraudulento.
-
En
la SENTENCIA Nº 967-2001, Caso Eusebio Llanos se establece las modalidades del
despido arbitrario – despido nulo, despido incausado y el despido fraudulento
-cuyos efectos son la reposición del trabajador a su puesto de trabajo.
Comentarios
Publicar un comentario