EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Según Alonso Olea la extinción del contrato laboral es:
“La terminación del vínculo
que liga a las partes con la consiguiente cesación de las obligaciones de ambas.
Sus notas distintivas son la ruptura definitiva
sin posibilidad de reanudación, lo que le diferencia de la suspensión del contrato,
y que es una ruptura de un contrato válido y eficaz, y a que hay supuestos de declaración
de nulidad de contratos que surgieron ya nulos, y no pueden calificarse como extinción.”
De aquí que podemos definir
a la extinción del contrato de trabajo como: “La terminación de la relación laboral,
cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y empleador”.
CAUSAS DE LA EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Según el artículo 16 por
decreto supremo 003-97-TR, las causas de extinción del contrato son:
-
Fallecimiento
del trabajador o empleador si es persona natural.
-
Renuncia
o retiro voluntario del trabajador.
-
Terminación
de la obra o servicio.
-
Mutuo
disenso entre trabajador y empleador.
-
Invalidez
absoluta permanente.
-
Despido.
-
Jubilación.
-
Terminación
de la relación laboral por causas objetivas.
FORMAS DE EXTINCION DEL
TRABAJO
1. EN PRIMER LUGAR, LAS
CAUSAS QUE DEPENDAN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
-
Si
obedece a la voluntad del trabajador, hay dos posibilidades:
Que
el trabajador renuncie.
Cuando
se dé por despedido (por despido indirecto).
-
Si
la causa se origina en una acción por parte del empleador.
Ante una falta del
trabajador, el empleador puede despedirlo por falta grave o por causa objetiva;
además, procede el denominado despido arbitrario. En este caso, es posible
ubicar los supuestos de disolución y liquidación voluntaria de la empresa.
2. En segundo lugar, otra
forma de extinción del contrato de trabajo se debe a la desaparición o
incapacidad de las partes, que comprende:
-
La
muerte.
-
Incapacidad
del trabajador o empleador.
-
Cuando
llegue a la edad de jubilación.
3. Finalmente, otra forma
de extinción del contrato de trabajo puede derivar de hechos externos como son:
-
La
inhabilitación judicial o administrativa del trabajador o del empleador.
-
Cese
colectivo con la suscripción del Convenio de Liquidación en los procedimientos
concursales.
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