EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Según Alonso Olea la extinción del contrato laboral es:

“La terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación de las obligaciones de ambas. Sus notas distintivas  son la ruptura definitiva sin posibilidad de reanudación, lo que le diferencia de la suspensión del contrato, y que es una ruptura de un contrato válido y eficaz, y a que hay supuestos de declaración de nulidad de contratos que surgieron ya nulos, y no pueden calificarse como extinción.”

De aquí que podemos definir a la extinción del contrato de trabajo como: “La terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y empleador”.

 

CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Según el artículo 16 por decreto supremo 003-97-TR, las causas de extinción del contrato son:

-       Fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural.

-       Renuncia o retiro voluntario del trabajador.

-       Terminación de la obra o servicio.

-       Mutuo disenso entre trabajador y empleador.

-       Invalidez absoluta permanente.

-       Despido.

-       Jubilación.

-       Terminación de la relación laboral por causas objetivas.

FORMAS DE EXTINCION DEL TRABAJO

1. EN PRIMER LUGAR, LAS CAUSAS QUE DEPENDAN DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

-       Si obedece a la voluntad del trabajador, hay dos posibilidades:

Que el trabajador renuncie.

Cuando se dé por despedido (por despido indirecto).

-       Si la causa se origina en una acción por parte del empleador.

Ante una falta del trabajador, el empleador puede despedirlo por falta grave o por causa objetiva; además, procede el denominado despido arbitrario. En este caso, es posible ubicar los supuestos de disolución y liquidación voluntaria de la empresa.

2. En segundo lugar, otra forma de extinción del contrato de trabajo se debe a la desaparición o incapacidad de las partes, que comprende:

-       La muerte.

-       Incapacidad del trabajador o empleador.

-       Cuando llegue a la edad de jubilación.

3. Finalmente, otra forma de extinción del contrato de trabajo puede derivar de hechos externos como son:

-       La inhabilitación judicial o administrativa del trabajador o del empleador.

-       Cese colectivo con la suscripción del Convenio de Liquidación en los procedimientos concursales.

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