LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN TRABAJO?
CONCEPTOS:
Definición de contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o
escrito, manifestado en común entre dos o más personas.
Definición de
extinción: Cesación de
la existencia de un objeto o de una relación jurídica determinada.
Definición de trabajo: Ocupación, tarea diaria. Esfuerzo
humano aplicado a la producción de riqueza.
Definición de
“Extinción de trabajo”:
Deducimos que la “extinción del contrato de trabajo se entiende la finalización
de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, la que lleva
consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones.
DECIMOS ENTONCES
EXTINCIÓN DE TRABAJO SE DA:
-
Cuando
el contrato llega a su fin.
-
Se
pone punto final a la relación jurídica que vincula a trabajador y el
empresario.
-
Supone
que el contrato deja de existir, cesando definitivamente las obligaciones entre
las partes: trabajar y remunerar el trabajo
CAUSAS DE LA EXTINCIÓN
DE UN CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato
de trabajo puede ser originada por diversas causales entre las que tenemos:
CAUSAS SEGÚN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO:
•Causa Natural
•Causa por violencia u
hostilidad
EL DESPIDO
•Causa justa
•Despido nulo
CAUSA NATURAL
1.El fallecimiento del
trabajador o del empleador si es persona natural.
2.La renuncia o retiro
voluntario del trabajador
3.El mutuo disenso entre
trabajador y empleador
4.La invalidez absoluta
permanente
5.La jubilación
6.El cese colectivo por
causa objetiva, en los casos y forma permitida por la LFE.
7.El despido, en los casos
y forma permitidos por la Ley.
1.- El fallecimiento
del trabajador o del empleador si es persona natural
Naturalmente que al
fallecer el trabajador es imposible que continúe prestando servicios, por lo
que el vínculo laboral se extingue.
2.- La renuncia o
retiro voluntario del trabajador
La renuncia es el acto
jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y
voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo.
3.- El mutuo disenso
entre trabajador y empleador
El mutuo disenso es el
acto jurídico bilateral a través del cual empleador y trabajador deciden dar
por resuelto el contrato de trabajo.
4.- La invalidez
absoluta permanente
La invalidez absoluta
permanente extingue el pleno derecho y automáticamente la relación laboral
desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el
Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del
Perú, a solicitud del empleador.
5.- LA JUBILACIÓN •
La jubilación a cargo
del empleador
La jubilación es
obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho o pensión de
jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (es decir, cuando
tenga 65 años de edad de aportación como mínimo) o del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (cuando tenga 65 años de edad), si el
empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la
última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que
no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la
misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
•Jubilación obligatoria
La jubilación es
obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad,
salvo pacto en contrario.
6.- Extinción por
despido colectivo en los casos previstos por la ley
El contrato de trabajo se
extingue por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, siempre que aquel haya sido debidamente
autorizado.
CAUSA POR VIOLENCIA U
HOSTILIDAD
•Abandono del trabajado:
•Por incumplimiento
contractual grave y culpable del trabajador.
•Por ineptitud del
trabajador
•Despido colectivo
escalonado y encubierto
•Decisión arbitraria del
empresario
•Por incumplimiento del
empresario en los pagos
•Abandono del
trabajador:
Cuando la renuncia al
puesto de trabajo no se manifiesta explícitamente, sino que se deduce
inequívocamente del comportamiento del trabajador
•Por incumplimiento
contractual grave y culpable del trabajador.
Por despido disciplinario
se entiende la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
empresario basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del
trabajador
• Por ineptitud del
trabajador
El rendimiento deficiente
en relación con la capacidad del trabajador y con el
rendimiento promedio con
las labores bajo condiciones similares da origen al despido
• Despido colectivo
escalonado y encubierto
Cuando el empleador
realiza ceses masivos de trabajadores vía despidos individuales sin causa y sin
recurrir al mecanismo de cese colectivo por causas objetivas.
•Decisión arbitraria
del empresario
Se produce cuando el
empresario extingue el contrato sin causa y sin comunicación por escrito al
trabajador.
• Por incumplimiento
del empresario en los pagos
Esto se da más que todo en
el sector privado pues el empresario abusa de la necesidad del trabajador al
incumplir con sus remuneraciones motivo por el cual el trabajador termina
incumpliendo al contrato y renuncia
EL DESPIDO
El despido es la acción
unilateral del empleador mediante la cual se da por resuelto o finalizado el
contrato de trabajo, siendo justificado cuando intercede alguna causal
relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador
CAUSAS DE DESPIDO
Dentro de las causas de
extinción del contrato de trabajo en el despido tenemos todas las causas
tratadas anteriormente, más las siguientes causas:
•Causa justa
•Causa arbitraria u hostil
DESPIDO NULO:
Se trata de una innovación
que introdujo la LFE, no contemplada por la legislación anterior sobre la
materia.
PROCEDIMIENTO PARA LA
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
¿Qué es un
procedimiento?
Un procedimiento es un
conjunto de actos u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma,
para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias PROCEDIMIENTO PARA LAS CAUSAS
NATURALES
-
El
fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
-
La
renuncia o retiro voluntario del trabajador • El mutuo disenso entre trabajador
y empleador
La
invalidez absoluta permanente:
-
La
jubilación:
-
Extinción
por despido colectivo en los casos previstos por la ley
El fallecimiento del
trabajador o del empleador si es persona natural:
El carácter individual del
contrato de trabajo se extingue automáticamente ante la muerte del trabajador,
motivo por el cual no se dará un preaviso para la extinción del mismo por
obvias razones.
La renuncia o retiro
voluntario del trabajador:
En el caso de la renuncia
o retiro voluntario el trabajador deberá presentar su solicitud de extinción de
contrato por escrito al que acompañará los medios que se estimen necesarios.
El mutuo disenso entre
trabajador y empleador :
En este caso entre ambos
habrá un mutuo acuerdo que será expresado por
escrito especificando los
motivos, así como, se especificará las indemnizaciones en caso de existir, este
documento será acreditado notarialmente.
La invalidez absoluta
permanente:
En este caso el empleador
notificara al trabajador indicando la razón por la cual se extingue el contrato
de trabajo que es la invalidez absoluta y permanente; y deberá contar con las
pruebas necesarias para comprobar dicha invalidez.
La jubilación:
La solicitud la puede
hacer el trabajador con una antelación de 6 meses a la fecha de la jubilación,
en la cual debe acompañar certificación de la empresa que acredite su condición
de trabajador
Extinción por despido
colectivo en los casos previstos por la ley
Deberán ser autorizados
por la autoridad laboral, aunque también pueda ser por el mutuo acuerdo de las
partes.
CONCLUSIONES
Ø
La
extinción del contrato de trabajo por causas justas o naturales permite al
trabajador percibir beneficios de acuerdo a Ley sin dañar su dignidad, esto
respecto al papel que desempeñaba en su ex centro laboral.
Ø
En
general como se ha visto que; conocer la extinción del contrato de trabajo es
fase importante a la hora de afrontarlo, para así estar enterados de cuáles son
los beneficios y contradicciones que nos puede acarrear.
Ø
El
empleador dentro de la legislación no tiene ninguna restricción en su accionar
con respecto a las causas de extinción de contrato.
Ø
La
decisión arbitraria del empleador es una de las que más se da en nuestro medio
y en el sector privado, pues el empresario se siente el todo poderoso en su
empresa y no le interesa tener razón para despedir a un trabajador y muchas
veces pisotea su dignidad.
SUGERENCIAS
Ø
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe dar cursos o charlas de
capacitación a los trabajadores sobre sus derechos y deberes.
Ø
El
MTPE debe sancionar a los empresarios por despedir a un trabajador de forma
arbitraria.
Ø
Las
causas de suspensión del contrato de trabajo que amparan y excusan al empleador
deben desarrollarse de manera efectiva tan igual como las faltas graves que
comete el trabajador y que deben sancionarse del mismo modo.
Ø
El
trabajador al firmar su contrato de trabajo debe leerlo detenidamente para
saber cuales son sus condiciones de trabajo y no se lleve sorpresas
desagradables en caso de extinguirse su contrato.
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