LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

 ¿QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN TRABAJO?

 CONCEPTOS:

Definición de contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas.

Definición de extinción: Cesación de la existencia de un objeto o de una relación jurídica determinada.

Definición de trabajo: Ocupación, tarea diaria. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.

Definición de “Extinción de trabajo”: Deducimos que la “extinción del contrato de trabajo se entiende la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, la que lleva consigo el cese o liberación de las respectivas obligaciones.

DECIMOS ENTONCES EXTINCIÓN DE TRABAJO SE DA:

-       Cuando el contrato llega a su fin.

-       Se pone punto final a la relación jurídica que vincula a trabajador y el empresario.

-       Supone que el contrato deja de existir, cesando definitivamente las obligaciones entre las partes: trabajar y remunerar el trabajo

CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO

La extinción del contrato de trabajo puede ser originada por diversas causales entre las que tenemos:

CAUSAS SEGÚN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:

•Causa Natural

•Causa por violencia u hostilidad

EL DESPIDO

•Causa justa

•Despido nulo

CAUSA NATURAL

1.El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

2.La renuncia o retiro voluntario del trabajador

3.El mutuo disenso entre trabajador y empleador

4.La invalidez absoluta permanente

5.La jubilación

6.El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitida por la LFE.

7.El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.

1.- El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural

Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible que continúe prestando servicios, por lo que el vínculo laboral se extingue.

2.- La renuncia o retiro voluntario del trabajador

La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo.

3.- El mutuo disenso entre trabajador y empleador

El mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través del cual empleador y trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo.

4.- La invalidez absoluta permanente

La invalidez absoluta permanente extingue el pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.

5.- LA JUBILACIÓN •          

La jubilación a cargo del empleador

La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho o pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (es decir, cuando tenga 65 años de edad de aportación como mínimo) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (cuando tenga 65 años de edad), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.

•Jubilación obligatoria

La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

6.- Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley

El contrato de trabajo se extingue por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquel haya sido debidamente autorizado.

CAUSA POR VIOLENCIA U HOSTILIDAD

•Abandono del trabajado:

•Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

•Por ineptitud del trabajador

•Despido colectivo escalonado y encubierto

•Decisión arbitraria del empresario

•Por incumplimiento del empresario en los pagos

•Abandono del trabajador:

Cuando la renuncia al puesto de trabajo no se manifiesta explícitamente, sino que se deduce inequívocamente del comportamiento del trabajador

•Por incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

Por despido disciplinario se entiende la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador

• Por ineptitud del trabajador

El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el

rendimiento promedio con las labores bajo condiciones similares da origen al despido

• Despido colectivo escalonado y encubierto

Cuando el empleador realiza ceses masivos de trabajadores vía despidos individuales sin causa y sin recurrir al mecanismo de cese colectivo por causas objetivas.

•Decisión arbitraria del empresario

Se produce cuando el empresario extingue el contrato sin causa y sin comunicación por escrito al trabajador.

• Por incumplimiento del empresario en los pagos

Esto se da más que todo en el sector privado pues el empresario abusa de la necesidad del trabajador al incumplir con sus remuneraciones motivo por el cual el trabajador termina incumpliendo al contrato y renuncia

 EL DESPIDO

El despido es la acción unilateral del empleador mediante la cual se da por resuelto o finalizado el contrato de trabajo, siendo justificado cuando intercede alguna causal relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador

CAUSAS DE DESPIDO

Dentro de las causas de extinción del contrato de trabajo en el despido tenemos todas las causas tratadas anteriormente, más las siguientes causas:

•Causa justa

•Causa arbitraria u hostil

DESPIDO NULO:

Se trata de una innovación que introdujo la LFE, no contemplada por la legislación anterior sobre la materia.

PROCEDIMIENTO PARA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué es un procedimiento?

Un procedimiento es un conjunto de actos u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias        PROCEDIMIENTO PARA LAS CAUSAS NATURALES

-       El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

-       La renuncia o retiro voluntario del trabajador • El mutuo disenso entre trabajador y empleador

La invalidez absoluta permanente:

-       La jubilación:

-       Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley

El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural:

El carácter individual del contrato de trabajo se extingue automáticamente ante la muerte del trabajador, motivo por el cual no se dará un preaviso para la extinción del mismo por obvias razones.

La renuncia o retiro voluntario del trabajador:

En el caso de la renuncia o retiro voluntario el trabajador deberá presentar su solicitud de extinción de contrato por escrito al que acompañará los medios que se estimen necesarios.

El mutuo disenso entre trabajador y empleador :

En este caso entre ambos habrá un mutuo acuerdo que será expresado por

escrito especificando los motivos, así como, se especificará las indemnizaciones en caso de existir, este documento será acreditado notarialmente.

La invalidez absoluta permanente:

En este caso el empleador notificara al trabajador indicando la razón por la cual se extingue el contrato de trabajo que es la invalidez absoluta y permanente; y deberá contar con las pruebas necesarias para comprobar dicha invalidez.

La jubilación:

La solicitud la puede hacer el trabajador con una antelación de 6 meses a la fecha de la jubilación, en la cual debe acompañar certificación de la empresa que acredite su condición de trabajador

Extinción por despido colectivo en los casos previstos por la ley

Deberán ser autorizados por la autoridad laboral, aunque también pueda ser por el mutuo acuerdo de las partes.

CONCLUSIONES

Ø  La extinción del contrato de trabajo por causas justas o naturales permite al trabajador percibir beneficios de acuerdo a Ley sin dañar su dignidad, esto respecto al papel que desempeñaba en su ex centro laboral.

Ø  En general como se ha visto que; conocer la extinción del contrato de trabajo es fase importante a la hora de afrontarlo, para así estar enterados de cuáles son los beneficios y contradicciones que nos puede acarrear.

Ø  El empleador dentro de la legislación no tiene ninguna restricción en su accionar con respecto a las causas de extinción de contrato.

Ø  La decisión arbitraria del empleador es una de las que más se da en nuestro medio y en el sector privado, pues el empresario se siente el todo poderoso en su empresa y no le interesa tener razón para despedir a un trabajador y muchas veces pisotea su dignidad.

SUGERENCIAS

Ø  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe dar cursos o charlas de capacitación a los trabajadores sobre sus derechos y deberes.

Ø  El MTPE debe sancionar a los empresarios por despedir a un trabajador de forma arbitraria.

Ø  Las causas de suspensión del contrato de trabajo que amparan y excusan al empleador deben desarrollarse de manera efectiva tan igual como las faltas graves que comete el trabajador y que deben sancionarse del mismo modo.

Ø  El trabajador al firmar su contrato de trabajo debe leerlo detenidamente para saber cuales son sus condiciones de trabajo y no se lleve sorpresas desagradables en caso de extinguirse su contrato.

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