NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO
La OIT es la fuente de derecho internacional laboral representada en sus Convenios y Recomendaciones y en los documentos que emanan de su mecanismo de control de la aplicación de esas normas internacionales del trabajo. Los Convenios de la OIT son tratados internacionales sujetos a ratificación por los Estados miembros de la OIT. Sus Recomendaciones son instrumentos no vinculantes, que por regla general tratan de los mismos temas que los Convenios
SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT
La aplicación de las normas
internacionales del trabajo es impuesta por los mecanismos de control de la OIT
, establecidos por diferentes artículos de la Constitución de la OIT. Según el
artículo 19, los Estados Miembros deben presentar, a intervalos regulares, un
informe sobre los Convenios y las Recomendaciones no ratificados que indique el
efecto dado o que cuente dar a esos instrumentos. Según el artículo 22, los
Estados Miembros que han ratificado Convenios de la OIT deben someter
regularmente informes.
DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL
TRABAJO
La Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento , adoptada
por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a reunión, el 18 de junio
de 1998, marcó la renovación de un compromiso universal entre los Miembros,
incluso si no han ratificado los Convenios en cuestión, de respetar, promover y
realizar principios siguientes: libertad sindical, reconocimiento efectivo del
derecho a negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso y obligatorio, real abolición del trabajo infantil y eliminación de la
discriminación respecto del empleo y ocupación.
El Seguimiento tiene naturaleza
promocional; proveerá una nueva vía para el flujo de información sobre estos
derechos y principios en la medida que se relacionan con necesidades de
desarrollo económico y social. Es evidente que el seguimiento no es un
substituto del mecanismo de control ya establecido para los Convenios y
Recomendaciones de la OIT.
NORMAS MENOS FORMALES
La Conferencia Internacional del
Trabajo, que tiene lugar cada año, así como los otros órganos de la OIT, suelen
ponerse de acuerdo respecto a documentos menos formales que los Convenios y
Recomendaciones. Se trata de códigos de conducta, resoluciones y declaraciones.
Dichos documentos están destinados a tener un efecto normativo pero no se
consideran parte del sistema de las normas internacionales del trabajo de la
OIT.
CONVENIOS FUNDAMENTALES
El Consejo de Administración de la OIT
ha establecido que ocho convenios son "fundamentales". Estos abarcan
temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el
trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento
efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las
formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo
infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
ocupación. Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).
Existen en la actualidad más de 1.367 ratificaciones de estos convenios, lo que
representa el 91,4% del número posible de ratificaciones. Se necesitan aún 129
ratificaciones para lograr el objetivo de la ratificación universal de todos
los convenios fundamentales.
CONVENIOS FUNDAMENTALES
·
Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm.
87)
·
Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
·
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
·
Convenio sobre la abolición del trabajo
forzoso, 1957 (núm. 105)
·
Convenio
sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
·
Convenio
sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
·
Convenio
sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
·
Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL
·
El
Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del
Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente
independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados,
Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas
relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de
los Convenios Internacionales n.º 87 y 98 y aquellos que resultan
complementarios.
·
La
importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la
facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos,
cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.
IMPORTANCIA
De gran importancia resulta también la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas
acarreados por la globalización sobre los derechos laborales. La Declaración
dispuso brindar especial atención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales
de los trabajadores, a saber:
la libertad de asociación y la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
la eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio;
·
La
abolición efectiva del trabajo infantil;
·
La
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
·
La
Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales
y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar
el nivel de desarrollo económico de cada uno.
·
A tal fin la OIT creó un mecanismo de seguimiento de
la Declaración mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza
la situación de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.
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