NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

La        OIT      es        la         fuente  de        derecho internacional laboral representada en sus Convenios y Recomendaciones y en los documentos que emanan        de        su mecanismo de control de la aplicación de esas normas internacionales del trabajo. Los Convenios de la OIT son tratados internacionales sujetos a ratificación por los Estados miembros de la OIT. Sus Recomendaciones son instrumentos no vinculantes, que por regla general tratan de los mismos temas que los Convenios

SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT

La aplicación de las normas internacionales del trabajo es impuesta por los mecanismos de control de la OIT , establecidos por diferentes artículos de la Constitución de la OIT. Según el artículo 19, los Estados Miembros deben presentar, a intervalos regulares, un informe sobre los Convenios y las Recomendaciones no ratificados que indique el efecto dado o que cuente dar a esos instrumentos. Según el artículo 22, los Estados Miembros que han ratificado Convenios de la OIT deben someter regularmente informes.

DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS  PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento , adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a reunión, el 18 de junio de 1998, marcó la renovación de un compromiso universal entre los Miembros, incluso si no han ratificado los Convenios en cuestión, de respetar, promover y realizar principios siguientes: libertad sindical, reconocimiento efectivo del derecho a negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, real abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación respecto del empleo y ocupación.

El Seguimiento tiene naturaleza promocional; proveerá una nueva vía para el flujo de información sobre estos derechos y principios en la medida que se relacionan con necesidades de desarrollo económico y social. Es evidente que el seguimiento no es un substituto del mecanismo de control ya establecido para los Convenios y Recomendaciones de la OIT.

NORMAS MENOS FORMALES

La Conferencia Internacional del Trabajo, que tiene lugar cada año, así como los otros órganos de la OIT, suelen ponerse de acuerdo respecto a documentos menos formales que los Convenios y Recomendaciones. Se trata de códigos de conducta, resoluciones y declaraciones. Dichos documentos están destinados a tener un efecto normativo pero no se consideran parte del sistema de las normas internacionales del trabajo de la OIT.

CONVENIOS FUNDAMENTALES

El Consejo de Administración de la OIT ha establecido que ocho convenios son "fundamentales". Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Existen en la actualidad más de 1.367 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 91,4% del número posible de ratificaciones. Se necesitan aún 129 ratificaciones para lograr el objetivo de la ratificación universal de todos los convenios fundamentales.

 

CONVENIOS FUNDAMENTALES

·         Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

·         Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

·         Convenio        sobre   el         trabajo forzoso,           1930 (núm. 29)

·         Convenio        sobre   la         abolición         del       trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

·         Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

·         Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

·         Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

·         Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

 

COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL

·         El Comité de Libertad Sindical (CLS) es un importante organismo que depende del Consejo de Administración, integrado por nueve de sus miembros y un presidente independiente, pertenecientes por partes iguales a los tres bloques (Estados, Empleadores y Trabajadores). Su función es intervenir en las quejas relacionadas con la libertad sindical, derivadas de las posibles violaciones de los Convenios Internacionales n.º 87 y 98 y aquellos que resultan complementarios.

·         La importancia del CLS radica en el alto perfil político de sus miembros, y en la facultad que tiene para formular recomendaciones críticas a los gobiernos, cuando determina que la libertad sindical ha sido afectada.

IMPORTANCIA

De gran importancia resulta también la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, realizada en 1998, en vista de los graves problemas acarreados por la globalización sobre los derechos laborales. La Declaración dispuso brindar especial atención a la efectiva aplicación de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber:

la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

·         La abolición efectiva del trabajo infantil;

·         La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

·         La Declaración precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los países, sin importar el nivel de desarrollo económico de cada uno.

·         A         tal        fin        la         OIT      creó     un        mecanismo     de seguimiento           de la Declaración mediante un informe anual a la Conferencia en el que se analiza la situación de cada uno de los cuatro grupos de derechos, en forma rotativa.

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