TIPOS DE CONTRATOS

 A.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL.

·         Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, para satisfacer las  necesidades originadas por el inicio de una nueva actividad empresarial.

·         Su duración máxima es de 3 años.

CONTRATO POR NECESIDAD DE MERCADO

·         Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de entender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado

·         Su duración máxima es de 3 años.

CONTRATO POR RECONVERSION EMPRESARIAL

·         Es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, etc.

·         Su duración máxima es de 2 años.

B.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

CONTRATO OCASIONAL

·         Es aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias,  distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.          

·         Su duración máxima es de 6 meses al año.

CONTRATO DE SUPLENCIA         

·         Celebrado entre un empleador y un trabajador, con la finalidad que este sustituya a  un trabajador establece cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa.

·         Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El empleador debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión.

CONTRATO DE EMERGENCIA

·         Es aquel que se celebra para cubrir las necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor.

·         Su plazo coincidirá con la duración de la emergencia.

C.-       CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO.

CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA

·         Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con un objeto previamente establecido y una duración determinada.

·         La característica de estos contratos es que al trabajador se le requiere para que ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio específico, y no para que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo.

·         El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación.

CONTRATO INTERMINENTE

·         Es que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.

·         No tiene un plazo de duración específico en todo caso será el que la actividad requiera

CONTRATO DE TEMPORADA

·         Es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, etc.

·         Su duración máxima es de 2 años

 D.- OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD.

REGIMEN DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES

·         Se refiere el decreto ley Nº 22342 se regulan por sus propias normas, sin embargo, les son aplicables las disposiciones establecidas por la LPCL en lo relativo a la aprobación de los contratos.

·         La contratación dependerá del contrato, orden de compra o documento que origina la exportación, así como del programa de producción de exportación para satisfacerlos.

·         Los contratos se celebran por obra determinada en función de la totalidad del programa y/o de sus laborales parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes (renovarse).

·         En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y en contrato de exportación, orden de compra o documento que le origine.

ZONAS FRANCAS

·         Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como cualquier  otro régimen especial, se regulan por sus propias normas.

PARTES DEL CONTRATO:

·         Duración

·         Fecha de inicio

·         Tipo de contrato

·         Jornada a tiempo completo o tiempo parcial

·         Período de prueba

·         Retribución

·         Número de pagas

·         En el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo

·         Categoría del trabajador

·         Datos de la Empresa

·         Datos del centro de trabajo

·         Datos del trabajador

·         Duración de las vacaciones

·         Modo de cálculo del finiquito

·         Convenio Colectivo aplicable

PARTES DEL CONTRATO

PARTES

Una de las partes suele ser la empresa que está pagando por un determinado producto o servicio. El propietario o gerente suele incluir su

nombre en el lugar del beneficiario. La otra parte es la empresa proveedora del servicio o producto. Este representante independiente o persona de negocios es quien debe brindar el servicio o entregar el producto.

ACUERDO

El acuerdo incluye la declaración general de lo que el proveedor de servicios o productos brindará o entregará al comprado, también hace referencia a los terceros que podrían tener la obligación de completar una parte del trabajo.

TÉRMINOS

Esta sección explica exactamente los servicios o productos que debe brindar la empresa encargada del trabajo, también incluye el precio, los detalles de pago, la duración del contrato y la fecha de entrega de los servicios o productos.

FIRMA Y FECHA

Esto indica que el comprador acepta las condiciones de pago y que el vendedor acuerda completar un trabajo específico.

JORNADA DE TRABAJO

“Es el tiempo diario, semanal o mensual que debe destinar el trabajador para prestar sus servicios a favor del empleador, en el marco de una relación laboral”.

JORNADA LEGAL MAXIMA DE TRABAJO

 

PERSONAL                           DIARIAS                     SEMANAL

Mayores de edad                   8 hrs.                           48 hrs.

15 - 17 años                           6 hrs.                           36 hrs.

12 - 14 años                           4 hrs.                           25 hrs.

 DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

·      La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado.

·      El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.

EL EMPLEADOR PUEDE MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO

El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudirá la Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la medida adoptada.

¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario?

En los centros  de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.

Se entiende por jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

El trabajador que labora en horario nocturno recibe la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%).

EN QUE CONSISTE EL REFRIGERIO

El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal.

Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.

Dicho tiempo no forma parte de la jornada laboral salvo pacto en contrario. Asimismo, si el empleador decide puede establecer o extender el periodo de refrigerio a más tiempo.

DESCANZOS REMUNERADOS

Los descansos remunerados son los periodos de tiempo en el cual existe una suspensión imperfecta de labores, esto es que el trabajador no presta el servicio efectivo y el empleador, se encuentra obligado a para la remuneración correspondiente por el periodo dejado de laborar.

·         Descanso semanal

El Día de descanso Semanal Obligatorio

Remuneración del Descanso Obligatorio

Días Considerados Laborables

Día de Descanso Laborado

·         Descanso en días feriados y no laborable

Días Feriados

Días Gremiales

Remuneración

·         Descanso anual o vacacional

Vacaciones acumulables

Vacaciones Reducibles

Vacaciones Indemnizables

DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal obligatorio (DSO) es un derecho que se le otorga a los trabajadores al termino de una jornada semana de trabajo, tiene como objeto, ser reparador de las energías física y mentales; el tiempo de descanso que se le otorga a los trabajadores es de 24 horas continuas.

El Articulo 25° de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal, este derecho es desarrollado por el Decreto Legislativo № 713 y su reglamento el Decreto Supremo № 012- 92-TR, señalan y sugieren el día Domingo, el descanso semanal.

Para los trabajadores que perciben remuneración semanal, el descanso semanal será remuneración con el equivalente a una jornada ordinaria.

Días considerados como Laborables como descansos médicos, suspensiones imperfectas, días de huelga, etc.

DESCANSO EN DIAS FERIADOS NO LABORABLES

 

El descanso en días feriados, es un derecho adquirido legalmente y tiene como fundamento, la celebración de acontecimientos religiosos, cívicos e históricos.

Feriados del Ámbito Nacional. Son feriados de ámbito nacional, los que taxativamente señala el Decreto Legislativo № 713

Feriados del Ámbito No Nacional: Festival Internacional De la Primavera e Independencia de Trujillo.

Feriados Gremiales: El Día del Trabajador de  Construcción Civil (25 Octubre) y Día del Trabajador Municipal (05 Abril)

“El monto de la remuneración que corresponde a un trabajador, por el día de descanso no laborable, es el equivalente al de una jornada ordinaria”

DESCANSO ANUAL O VACACIONES.

El descanso vacacional, es la suspensión perfecta de labores, en el trabajador deja de prestar servicio efectivo por un determinado numero de días continuos, sin que este pierda la relación laboral y el empleador se encuentra obligado al pago de la remuneración por el periodo dejado de trabajar.

Restituir sus energías físicas y sus fuerzas, sin perjuicio de que se pueda dedicar a ocupaciones personales, la honesta recreación o la simple distracción, así como al  disfrute y empleo útil del tiempo libre, como se señala en la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

“La remuneración que percibirá el trabajador por el periodo vacacional, es el equivalente a la remuneración ordinaria que hubiera percibido habitual y regularmente, tal como si hubiera continuado trabajando”.

REQUISITOS DEL DESCANSO ANUAL

Para lograr el derecho a las vacaciones de 30 días calendarios por año de servicios

Trabajar una jornada mínima de 04 horas diarias.

Trabajar una jornada ordinaria de 06 días a la semana, con una labor efectiva de 260 días dentro del año.

Si se trabaja una jornada ordinaria de 05 días a la semana, debe haber realizado una labor efectiva de 210 días en el año.

Si la jornada ordinaria es de 04 o 03 días a la semana, o si el centro de trabajo ha sufrido paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y siempre que sus faltas injustificadas, no haya sido mayor a 10 en el periodo de un año.

QUE ES LA ASIGNACION FAMILIAR

·         La asignación familiar si es un concepto remunerativo y por ende forma parte del cálculo de beneficios laborales.

·         Todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar.

·         En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría  de edad se encuentre efectuando estudios  superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

·         Para calcular el pago de la asignación familiar se tomará en cuenta el 10% de la remuneración mínima vital vigente a la fecha de otorgar este derecho, este monto se sumará a la remuneración que perciba el trabajador.

·         Deberá ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

SEGURO DE VIDA

·         Todo empleador del Régimen de la Actividad Privada está obligado a contratar a favor de sus trabajadores una póliza de seguro de vida, que cubra las contingencias derivadas del fallecimiento o invalidez permanente de sus trabajadores.

·         El empleador esta obligado a contratar una póliza de seguro de vida cumplidos los cuatro años de servicios de cualquiera de sus trabajadores, sea este obrero o empleado, sin importar la cantidad de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada.

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