TIPOS DE CONTRATOS
A.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL.
·
Es
aquel celebrado entre un empleador y un trabajador, para satisfacer las necesidades originadas por el inicio de una
nueva actividad empresarial.
·
Su
duración máxima es de 3 años.
CONTRATO POR NECESIDAD DE MERCADO
·
Es
aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de entender
incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones
sustanciales de la demanda en el mercado
·
Su
duración máxima es de 3 años.
CONTRATO POR RECONVERSION EMPRESARIAL
·
Es
celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades
desarrolladas en la empresa, y en general, toda variación de carácter
tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción,
etc.
·
Su
duración máxima es de 2 años.
B.- CONTRATOS DE
NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO OCASIONAL
·
Es
aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro
de trabajo.
·
Su
duración máxima es de 6 meses al año.
CONTRATO DE SUPLENCIA
·
Celebrado
entre un empleador y un trabajador, con la finalidad que este sustituya a un trabajador establece cuyo vínculo laboral
se encuentra suspendido por alguna causa.
·
Su
duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. El empleador
debe reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión.
CONTRATO DE EMERGENCIA
·
Es
aquel que se celebra para cubrir las necesidades producidas por caso fortuito o
fuerza mayor.
·
Su
plazo coincidirá con la duración de la emergencia.
C.- CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO.
CONTRATO PARA OBRA
DETERMINADA
·
Es
aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con un objeto previamente
establecido y una duración determinada.
·
La
característica de estos contratos es que al trabajador se le requiere para que
ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio específico, y no para
que simplemente preste su servicio durante un periodo de tiempo.
·
El
plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que
resulten igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto
de la contratación.
CONTRATO INTERMINENTE
·
Es
que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que
por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
·
No
tiene un plazo de duración específico en todo caso será el que la actividad
requiera
CONTRATO DE TEMPORADA
·
Es
celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las
actividades desarrolladas en la empresa, y en general, toda variación de
carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de
producción, etc.
·
Su
duración máxima es de 2 años
D.- OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD.
REGIMEN DE EXPORTACION DE PRODUCTOS
NO TRADICIONALES
·
Se
refiere el decreto ley Nº 22342 se regulan por sus propias normas, sin embargo,
les son aplicables las disposiciones establecidas por la LPCL en lo relativo a
la aprobación de los contratos.
·
La
contratación dependerá del contrato, orden de compra o documento que origina la
exportación, así como del programa de producción de exportación para
satisfacerlos.
·
Los
contratos se celebran por obra determinada en función de la totalidad del programa
y/o de sus laborales parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes
(renovarse).
·
En
cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y en contrato de
exportación, orden de compra o documento que le origine.
ZONAS FRANCAS
·
Los
contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como
cualquier otro régimen especial, se regulan
por sus propias normas.
PARTES DEL CONTRATO:
·
Duración
·
Fecha
de inicio
·
Tipo
de contrato
·
Jornada
a tiempo completo o tiempo parcial
·
Período
de prueba
·
Retribución
·
Número
de pagas
·
En
el caso de obra o servicio la obra, se especifica el alcance del trabajo
·
Categoría
del trabajador
·
Datos
de la Empresa
·
Datos
del centro de trabajo
·
Datos
del trabajador
·
Duración
de las vacaciones
·
Modo
de cálculo del finiquito
·
Convenio
Colectivo aplicable
PARTES DEL CONTRATO
PARTES
Una de las partes suele
ser la empresa que está pagando por un determinado producto o servicio. El
propietario o gerente suele incluir su
nombre en el lugar del
beneficiario. La otra parte es la empresa proveedora del servicio o producto.
Este representante independiente o persona de negocios es quien debe brindar el
servicio o entregar el producto.
ACUERDO
El acuerdo incluye la
declaración general de lo que el proveedor de servicios o productos brindará o
entregará al comprado, también hace referencia a los terceros que podrían tener
la obligación de completar una parte del trabajo.
TÉRMINOS
Esta sección explica
exactamente los servicios o productos que debe brindar la empresa encargada del
trabajo, también incluye el precio, los detalles de pago, la duración del
contrato y la fecha de entrega de los servicios o productos.
FIRMA Y FECHA
Esto indica que el
comprador acepta las condiciones de pago y que el vendedor acuerda completar un
trabajo específico.
JORNADA DE TRABAJO
“Es el tiempo diario,
semanal o mensual que debe destinar el trabajador para prestar sus servicios a
favor del empleador, en el marco de una relación laboral”.
JORNADA LEGAL MAXIMA DE
TRABAJO
PERSONAL DIARIAS SEMANAL
Mayores de edad 8
hrs. 48 hrs.
15 - 17 años 6
hrs. 36
hrs.
12 - 14 años 4
hrs. 25 hrs.
DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
·
La
jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a
disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la
que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado.
·
El
horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir determina la hora de
ingreso y de salida en cada día de trabajo.
EL EMPLEADOR PUEDE
MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO
El empleador puede
modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si
la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los
trabajadores no estuviese de acuerdo, los trabajadores podrán acudirá la
Autoridad Administrativa del Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia
o no de la medida adoptada.
¿Qué se entiende por
jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho
horario?
En los centros de trabajo en que las labores se realizan por
turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible,
ser rotativos.
Se entiende por jornada
nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.
El trabajador que labora
en horario nocturno recibe la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de
pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%).
EN QUE CONSISTE EL REFRIGERIO
El horario de refrigerio
es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta
de su alimentación principal.
Cuando las jornadas se
cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a
cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los
horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena.
Dicho tiempo no forma
parte de la jornada laboral salvo pacto en contrario. Asimismo, si el empleador
decide puede establecer o extender el periodo de refrigerio a más tiempo.
DESCANZOS REMUNERADOS
Los descansos remunerados
son los periodos de tiempo en el cual existe una suspensión imperfecta de
labores, esto es que el trabajador no presta el servicio efectivo y el
empleador, se encuentra obligado a para la remuneración correspondiente por el
periodo dejado de laborar.
·
Descanso
semanal
El
Día de descanso Semanal Obligatorio
Remuneración
del Descanso Obligatorio
Días
Considerados Laborables
Día
de Descanso Laborado
·
Descanso
en días feriados y no laborable
Días
Feriados
Días
Gremiales
Remuneración
·
Descanso
anual o vacacional
Vacaciones
acumulables
Vacaciones
Reducibles
Vacaciones
Indemnizables
DESCANSO SEMANAL
El descanso semanal
obligatorio (DSO) es un derecho que se le otorga a los trabajadores al termino
de una jornada semana de trabajo, tiene como objeto, ser reparador de las
energías física y mentales; el tiempo de descanso que se le otorga a los
trabajadores es de 24 horas continuas.
El Articulo 25° de la
Constitución Política del Perú de 1993, señala que los trabajadores tienen
derecho al descanso semanal, este derecho es desarrollado por el Decreto Legislativo
№ 713 y su reglamento el Decreto Supremo № 012- 92-TR, señalan y sugieren el
día Domingo, el descanso semanal.
Para los trabajadores que
perciben remuneración semanal, el descanso semanal será remuneración con el
equivalente a una jornada ordinaria.
Días considerados como
Laborables como descansos médicos, suspensiones imperfectas, días de huelga,
etc.
DESCANSO EN DIAS FERIADOS
NO LABORABLES
El descanso en días
feriados, es un derecho adquirido legalmente y tiene como fundamento, la
celebración de acontecimientos religiosos, cívicos e históricos.
Feriados del Ámbito
Nacional. Son feriados
de ámbito nacional, los que taxativamente señala el Decreto Legislativo № 713
Feriados del Ámbito No
Nacional: Festival
Internacional De la Primavera e Independencia de Trujillo.
Feriados Gremiales: El Día del Trabajador de Construcción Civil (25 Octubre) y Día del
Trabajador Municipal (05 Abril)
“El monto de la
remuneración que corresponde a un trabajador, por el día de descanso no
laborable, es el equivalente al de una jornada ordinaria”
DESCANSO ANUAL O
VACACIONES.
El descanso vacacional, es
la suspensión perfecta de labores, en el trabajador deja de prestar servicio
efectivo por un determinado numero de días continuos, sin que este pierda la
relación laboral y el empleador se encuentra obligado al pago de la remuneración
por el periodo dejado de trabajar.
Restituir sus energías
físicas y sus fuerzas, sin perjuicio de que se pueda dedicar a ocupaciones
personales, la honesta recreación o la simple distracción, así como al disfrute y empleo útil del tiempo libre, como
se señala en la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
“La remuneración que
percibirá el trabajador por el periodo vacacional, es el equivalente a la
remuneración ordinaria que hubiera percibido habitual y regularmente, tal como
si hubiera continuado trabajando”.
REQUISITOS DEL DESCANSO
ANUAL
Para lograr el derecho a
las vacaciones de 30 días calendarios por año de servicios
Trabajar una jornada
mínima de 04 horas diarias.
Trabajar una jornada
ordinaria de 06 días a la semana, con una labor efectiva de 260 días dentro del
año.
Si se trabaja una jornada
ordinaria de 05 días a la semana, debe haber realizado una labor efectiva de
210 días en el año.
Si la jornada ordinaria es
de 04 o 03 días a la semana, o si el centro de trabajo ha sufrido paralizaciones
temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y
siempre que sus faltas injustificadas, no haya sido mayor a 10 en el periodo de
un año.
QUE ES LA ASIGNACION
FAMILIAR
·
La
asignación familiar si es un concepto remunerativo y por ende forma parte del
cálculo de beneficios laborales.
·
Todo
trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá
esta asignación familiar.
·
En
el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se
extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años
posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
·
Para
calcular el pago de la asignación familiar se tomará en cuenta el 10% de la
remuneración mínima vital vigente a la fecha de otorgar este derecho, este
monto se sumará a la remuneración que perciba el trabajador.
·
Deberá
ser pagada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el
pago de las remuneraciones a los trabajadores.
SEGURO DE VIDA
·
Todo
empleador del Régimen de la Actividad Privada está obligado a contratar a favor
de sus trabajadores una póliza de seguro de vida, que cubra las contingencias
derivadas del fallecimiento o invalidez permanente de sus trabajadores.
·
El
empleador esta obligado a contratar una póliza de seguro de vida cumplidos los
cuatro años de servicios de cualquiera de sus trabajadores, sea este obrero o
empleado, sin importar la cantidad de horas laboradas, o la modalidad
contractual utilizada.
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